Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1523, de 24 de mayo de 2021

ORD. N°1523 — ORD. N°1523 Sistema Votación Electrónica; El sistema computacional de votaciones

Sumario

ORD. N°1523 Sistema Votación Electrónica; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "ADA", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.

Texto del pronunciamiento

aa Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 44370 (538) 2021 sen 1523 ORDINARIO N0: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de votación electrónica. RESUMEN: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “ADA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 11.05.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.04.2021 de Sr. Cristian Ruminot, en Representación de Sindiconsulchile SANTIAGO, 2 4 MAY 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CRISTIAN RUMINOT SINDICONSUL GESTIÓN ELECTRÓNICA cristian.ruminotOsindiconsulchile.cl Mediante presentación señalada en el Ant.2.), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico, denominado “ADA”, destinado al desarrollo de votaciones propias de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Al respecto, es del caso indicar que la Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53 de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados. En efecto, conforme con la doctrina administrativa de este Servicio, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:

1. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.

2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.

3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.

4. Los respaldos indicados en el literal anterior, deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

Del mismo modo, este Servicio ha dado cuenta en Ord. N*95 de 12.01.2021 que se deben cumplir los requisitos precedentemente señalados, para los efectos de poder utilizar el sistema computacional de votaciones denominado “ADA”.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “ADA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.

Saluda atentamente a Ud., j DRECT -

| PUDE ra [24 May omo lA Í E AP EUL| ; 1] SN —= [SY Na SO 0d: ASS = TE F JUAN DAVÍ a) RRAZAS PONCE O AB ADO an ES 1) G “£JEFE.DEPARTA| n O JURÍDICO Y FISCAL “22% DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lóprezo Distribución: - Jurídico - Partes Z

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1523, de 24 de mayo de 2021.

Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 479

    La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 454

    La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 443

    La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.

Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium