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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1551, de 28 de mayo de 2021

ORD. N°1551 — ORD. N°1551 Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo; El si

Sumario

ORD. N°1551 Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Po Dirección del Trabajo ¡Gobierno de Ciile Departamento Jurídico y Fiscalía pa es Aenuncarienos, Es : “ES2182 (897) 2021 mes 300]! ORDINARIO Ne: / ACTUACIÓN: Ñ Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.05.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 28.04.2021, de Sr. Ernesto Carrasco, en representación de empresa Asemafor S.p.A. SANTIAGO, 28 MAY 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ERNESTO CARRASCO

EMPRESA ASEMAFOR S.P.A.

ermesto(Ojacguard.cl

MORANDÉ N*835, OFICINA 518

SANTIAGO

2

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software Limitada, Rut N”76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.

. En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de

. la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N*1.7 del citado Dictamen N*5849/133: 1.- Filtro de búsqueda masiva. Observación: La plataforma no dispone de la opción de filtro para la búsqueda de grupos de trabajadores por turnos o locales. 2-. Reporte de domingos o festivos laborados. 2.1-. Observación: Se constata que sus columnas no coinciden con lo solicitado, es decir, las mismas exigidas para el informe de asistencia. Además, el reporte no tiene totalizador mensual ni anual por trabajador en forma de una línea dentro del informe. 2.2-. Observación: Se aprecia que, al exportar el informe, sus columnas no coinciden con el reporte exhibido en la plataforma. 3-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos. 3.1-. Observación: Se constata que sus columnas no coinciden con lo solicitado, es decir, las siguientes: a) Fecha. b) Nombre completo del trabajador. c) Fecha asignación de turno original. d) Turno original. e) Fecha asignación de turno nuevo. f) Turno nuevo. 9) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”. 3.2-. Observación: Al exportar el reporte, sus columnas no coinciden con el que exhibe la página Web.

3 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. . Saluda a Ud.,

E TES E <= Ag) A —

AE JUAN DGA RRAZAS PONCE

Lor Ss BOBADO

MÍ JJEFE DEPART AN O JURÍDICO Y FISCAL DIREC de EL TRABAJO (érinco rstribución:

- Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1551, de 28 de mayo de 2021.

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