Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1567, de 31 de mayo de 2021
ORD. N°1567 — ORD. N°1567 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El s
Sumario
ORD. N°1567 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Cronos Cloud Control", presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, o da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Judiduto : [Disección del . 20% irabaja: di ¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E54691 (613) 2021 ¿EXT ¡DO/ ORDINARIO N: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: ] : El sistema de registro y control de asistencia denominado “Cronos Cloud Control”, presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.05.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 05.05.2021 de Sr. Alberto Leonel Brito Gómez, en representación de empresa Sentra Software House Limitada. SANTIAGO, 31 MAY 2001 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ALBERTO LEONEL BRITO GÓMEZ EMPRESA SENTRA SOFTWARE HOUSE LIMITADA MONJITAS N*527, PISO 15 SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Cronos Cloud Control (SC3)”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N'%s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N*1.7 del citado Dictamen N*5849/133:
1. Reporte de asistencia. Observación: Se solicitan rangos de fechas para un grupo de trabajadores, sin embargo, el reporte sólo informa la asistencia de algunos de los días consultados y no todo el periodo. 2-. Reporte de jornada. Observación: Los totalizadores se deben incluir en el mismo informe como línea, por trabajador, al final del periodo consultado a fin de visualizar en una sola página toda la información requerida. 3-. Reporte de domingos o festivos laborados. Observación: Los totalizadores mensuales y anuales se deben incluir en el mismo informe como línea, por trabajador, al final del periodo consultado a fin de visualizar en una sola página toda la información requerida. 4-. Reporte de exceso de jornada. Observación: A fin de verificar la compensación semanal, se debe incluir un totalizador en el mismo informe como línea, por trabajador a fin de visualizar en una sola página toda la información requerida. 5-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos. Observación: Se constata que las columnas del reporte visualizado no se ajustan a lo exigido, vale decir, a las siguientes: a) Fecha. b) Nombre completo del trabajador. c) Fecha asignación de turno original. d) Turno original. e) Fecha asignación de turno nuevo. f) Turno nuevo. 9) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”.
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En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Cronos Cloud Control”, presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1567, de 31 de mayo de 2021.
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