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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1578, de 1 de junio de 2021

ORD. N°1578 — ORD. N°1578 Sistema votación electrónica; El sistema computacional de votaciones

Sumario

ORD. N°1578 Sistema votación electrónica; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "CUSTOM VOTE", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.

Texto del pronunciamiento

: Dirección del | 7 ¿EN elo pi O: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 62102 (695) 2021 ] 15 ORDINARIO NC: Le 1 8 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de votación electrónica. RESUMEN: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “CUSTOM VOTE”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.05.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.04.2021 de Sr. Cristian Ruminot, en Representación de Sindiconsulchile SANTIAGO, 01 JUN 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CRISTIAN RUMINOT SINDICONSUL GESTIÓN ELECTRÓNICA cristian.ruminotOsindiconsulchile.cl Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico, denominado “CUSTOM VOTE”, destinado al desarrollo de votaciones propias de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Al respecto, es del caso indicar que la Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53 de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados. En efecto, conforme con la doctrina administrativa de este Servicio, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:

- 1. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que > se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.

2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.

3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.

4. Los respaldos indicados en el literal anterior, deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “CUSTOM VOTE”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.

Saluda atentamente a Ud.,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO | LT 01 JUN 2021 | | =98 E NE JUAN D. Y OTERRAZAS-PONCE OFICINA DE PARTES PECAR LS JEFE DEPARTA A ENTO/JURÍDICO Y-FISCAL DIRECE ÓN DÉL TRABAJO Usprezo Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1578, de 1 de junio de 2021.

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