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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1579, de 1 de junio de 2021

ORD. N°1579 — ORD. N°1579 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La re

Sumario

ORD. N°1579 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La restricciones impuestas para verificar el sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", presentado por la empresa Godelius S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

Pool a A Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E54694 (614) 2021 Lo ORDINARIO N: 1579 / nu, pa ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Las restricciones impuestas para verificar el sistema de registro y control de asistencia denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa Godelius S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.05.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 03.05.2021 de Sr. Reinaldo Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A. SANTIAGO, 01 JUN 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. REINALDO OLIVA.

EMPRESA ALISERVICE S.A.

AVENIDA DEL VALLE SUR N*738, CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sigasv Asistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar"que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que el informe de certificación indica que el sistema sólo puede ser probado con un rango específico y muy breve de tiempo ingresando tres cédulas nacionales de identidad que se indican en la misma documentación.

Aclarado lo anterior, es del caso indicar que los parámetros señalados en la presentación no resultan idóneos para verificar el cumplimiento de las exigencias relacionadas con la reportería de la plataforma, indicadas en el N*1.7 del Dictamen N*5849/133.

En efecto, se intentó obtener reportes con la información entregada apareciendo un mensaje en pantalla, el cual indicaba que no se había seleccionado ningún trabajador, a pesar de haber ingresado las cédulas nacionales de identidad.

Además, el rango de fechas ofrecido tampoco permite verificar si el reporte de domingos o festivos laborados puede ser obtenido con el periodo de un año señalado en el citado Dictamen.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las restricciones impuestas para verificar el sistema de registro y control de asistencia denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Uad., ZN DE LA AÚN, JUAN D RAZAS-BONCE| Ai E Es 70 BO DO xr a PU JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. Y: FISCAL DIRECC DEL TRABAJO e /ROG e - Jurídico; - Partes; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1579, de 1 de junio de 2021.

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