Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1595, de 3 de junio de 2021
ORD. N°1595 — ORD. N°1595 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°1595 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Ibixección dell - ZEN, A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E55843 (638) 2021 45 9 5 ORDINARIO N0: / yA qua ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Nearway S.p.A., denominado “Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway”, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N9%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.05.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 06.05.2021 de Sr. Clemente Canales Turpaud en representación de empresa Nearway S.p.A. SANTIAGO, 65 JUN 2011 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CLEMENTE CANALES TURPAUD EMPRESA NEARWAY S.P.A. clemente AMnearway.com Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Ingeniería, Servicio y Comunicaciones S.A., Rut N*96.886.170-0, suscrito por el Sr. Alexis Rodríguez Gómez.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N*1.7 del citado Dictamen N*5849/133:
1. Menú de reportes.
Observación: No se visualiza en el menú principal para los fiscalizadores los cinco informes exigidos por el Dictamen N*5849/133, particularmente, no se constata la existencia del reporte de asistencia.
2-. Filtros de búsqueda.
Observación: La plataforma no dispone de la opción de filtro para la búsqueda de grupos de trabajadores, sino que sólo permite selección individual.
Además, el filtro por fechas ofrecido no se ajusta a las exigencias del mencionado Dictamen.
Finalmente, tampoco se verifica que el reporte de domingos o festivos laborados disponga del filtro especial de un año para la consulta por fechas.
3-. Reporte de jornada. Observación: Las columnas del reporte no se ajustan a los solicitado. 4-. Reporte de exceso de jornada. 4.1-. Observación: Las columnas del reporte no se ajustan a los solicitado. La información relacionada con la compensación semanal (atrasos, salidas anticipadas, horas extraordinarias, etc.) corresponden a este reporte y no al de jornada, como exhibe la plataforma. 4.2-. Observación: Al exportar el reporte, sus columnas no coinciden con el que exhibe la página Web. 5-. Reporte de domingos o festivos laborados. Observación: La plataforma no ofrece la posibilidad de seleccionar ningún trabajador, por lo que no fue posible obtener el reporte. 6-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos. .
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Observación: La plataforma no cuenta con el reporte requerido, sino que dispone de un informe en el cual se indican modificaciones de marcas. Las columnas del reporte exigido son las siguientes: a) Fecha. b) Nombre completo del trabajador. c) Fecha asignación de turno original. d) Turno original. e) Fecha asignación de turno nuevo. f) Turno nuevo. g) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Nearway S.p.A., denominado “Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway”, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE / ABOGADO: 5 = JEFE DEPARTAMENTO. JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DELFRABAJO Lomo Distribución: - Jurídico; - Partes; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1595, de 3 de junio de 2021.
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