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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1649, de 11 de junio de 2021

ORD. N°1649 — ORD. N°1649 Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Educación Municipal;

Sumario

ORD. N°1649 Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Educación Municipal; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por lo que se remitirá presentación en este mismo acto a la

Texto del pronunciamiento

> SS ción el! 238 ES Ed ES ON ¡A | as Al Departamento Jurídico y Fiscalía E77419/2021 1649 ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Departamento de Educación Municipal. Contraloría General de la República RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia , para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por lo que se remitirá presentación en este mismo acto a la mencionada : entidad. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del Trabajo del Maule, de 04.06.2021. 2) Presentación del Sr. Francisco Cornejo Gómez, Jefe Sub-Departamento Jurídico, Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca, de 04.06.2021. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 JUN 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FRANCISCO CORNEJO GÓMEZ fcornejoOtalca.cl Mediante correo electrónico del antecedente 1) se ha remitido a este Departamento presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la Ley N“21.342 es aplicable a los funcionarios dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca, señalando que en este se encuentran las siguientes tres categorías de funcionarios: a) Asistentes de la Educación regidos por el Código del Trabajo; b) Asistentes de la educación regidos por la Ley N*19.464, a los que se les aplica supletoriamente el Código del Trabajo; y c) Docentes que cumplen funciones en establecimientos educacionales regidos por el Estatuto Docente, a los que supletoriamente se les aplica el Código del Trabajo. Í

Se finaliza presentación solicitando un pronunciamiento con respecto al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en el artículo 4 de la Ley N* 21.342, atendido que dicha norma emplea el término “empresa”.

Al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

La reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Dictámenes Ns. 1267/70 de 09.03.1999, 5407/249 de 16.12.2003 y 1937/028 de 29.04.2010, reiterada en Ord. N* 3127 de 09.07.2018, ha señalado que este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la situación laboral de trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo o el Estatuto Docente.

Lo anterior, conforme al Dictamen 20.943 de 13.08.1993 de la Contraloría General de la República, que señalan que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es, la Municipalidad. En tales circunstancias, no cabe sino concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, siendo la Contraloría General de la República el órgano competente para emitirlo, por lo que se remitirá su presentación en este mismo acto a dicho órgano de control.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo'tal facultad a la Contraloría General de la República, por lo que se remitirá su presentación en este mismo acto a la mencionada entidad.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO Saluda atentamente a Ud., OFICINA DE PARTES MIS SL NIZA MÁ TER E] A, 9, JUAN DAMD/TERRAZAS PONCE (5 7EFE 5 //| Ao ADO a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL::..... ES DIRECCIÓNDEL TRABAJO 20 UE 55 | sois Distribución: , - Jurídico Y | - Partes - Contraloría General de la República 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1649, de 11 de junio de 2021.

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