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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1664, de 15 de junio de 2021

ORD. N°1664 — ORD. N°1664 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección

Sumario

ORD. N°1664 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

[Dirección del ¿34 Trabajo y Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 46331 (566) 2021 12 ¿00d ORDINARION“: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 27.04.2021 y 02.06.2021. 2) Presentación de fecha 16.04.2021 de don Gonzalo Riquelme González. SANTIAGO, 15 JUN 2021 DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GONZALO RIQUELME GONZÁLEZ DIRECTOR ÁREA CORPORATIVA LIZAMA ABOGADOS gonzaloriquelmeO yahoo.com Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pro- nunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de contrato in- dividual y anexos al mismo.

En razón de lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento de parte de esta Dirección respecto a ratificar el criterio sostenido por Ud. referido a que no se está en presencia de un cambio de funciones que ameritase la suscripción de un anexo de contrato para el caso de hoteles y personal que presta servicios en hoteles que han pasado a convertirse en residencias sanitarias. En caso de negativa, Ud. solicita que se haga saber la interpretación que sostuviese la tesis de la obligación de formalizar algún cambio mediante anexos de contrato.

1

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre con- trato individual, anexos al mismo y la hipotética aplicación del ¡us variandi a los tra- bajadores de hoteles que se convirtieron en residencias sanitarias a raíz de la pan- demia de Covid-19.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N”1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurí- dicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera gené- rica acerca de materias determinadas que se consultan.

No obstante, se informa que en el Ord. N”1504 de fecha 05.04.2017, citado en su presentación, se establece:

“De las normas contenidas en el inciso 1” del precepto legal citado, fluye que el legislador ha facultado al empleador para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre que se cumplan las condi- ciones siguientes:

1.- Que se trate de labores similares a las convenidas.

2.- Que el nuevo sitio se ubique dentro del mismo lugar o ciudad.

3. Que ello no importe menoscabo para el trabajador.

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia judicial ha reconocido que esta última condición es el gran límite que reconoce el ejercicio del ¡us variandi, existiendo consenso en cuanto a que el menoscabo no está constituido sólo por un desmedro en el aspecto económico, sino que también está referido a cuestiones morales y sociales y a todas aquellas modificaciones que sean discriminatorias o que afecten a la formación profesional o a la dignidad del trabajador.”

De ello se colige que, si no ha habido cambio del lugar de trabajo, o no ha existido un cambio unilateral de las labores convenidas entre el trabajador y el em- pleador, no es posible exigir su escrituración, en los términos del artículo 5 inciso 3? y artículo 11 del Código del Trabajo, toda vez que no importaría una modificación al contrato individual de trabajo.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurispru- dencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.

Saluda atentamente a usted, 2

Aia LA JUAN D E FTUÉRRAZAS PONCE 2 ABOGADO JEFE DE DEPARTAMENTO/ JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN ÉL TRABAJO formes istribución: - Jurídico - Partes - Control DI RECCIÓN DEs TRAg AJO 5 JUN 221 0) FICINA DE PA RTES 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1664, de 15 de junio de 2021.

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