Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1749, de 1 de julio de 2021
ORD. N°1749 — ORD. N°1749 Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixt
Sumario
ORD. N°1749 Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos; Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
Texto del pronunciamiento
Dirección del pool Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ¿”iO E. 76359 (787) 2021 ¡115 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Feriado Legal. Cálculo de la remuneración íntegra. Trabajadores afectos a remuneración mixta. RESUMEN: Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 09.06.2021 y 25.06.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Informe de Fiscalización N* 1322/2021/1106 de 31.05.2021. 3) Correo electrónico de fecha 03.06.2021, de don Klaus Scheel Schulz, Jefe Área Legal RRHH, División de Recursos Humanos, Isapre Banmédica. DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. KLAUS SCHEEL SCHULZ JEFE ÁREA LEGAL RRHH DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS ISAPRE BANMÉDICA. kscheelObanmedica.cl E
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la forma de cálculo para determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, durante el período que hacen uso de su feriado legal.
Fundamenta su solicitud indicando que a propósito de fiscalización N*1322/2021/1106, seguida ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se le indicó que, en virtud de las facultades interpretativas de este Servicio, consultara sobre esta materia.
Señala que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Código del Trabajo, su consulta consiste en determinar si para calcular el promedio de la remuneración íntegra que servirá de base para el cálculo de la remuneración durante el período de vacaciones de un trabajador(a) que tenga dentro de sus ingresos sueldo y estipendios variables, se consideren para determinar su remuneración diaria, sumar los días efectivos que tiene cada mes en que el trabajador hubiese percibido su remuneración completa, es decir, los 28 (o 29 en su caso), 30 y 31 días, según corresponda.
Señala que aquello es de suma relevancia, pues dependiendo de los meses que deban considerarse puede variar el valor necesario para determinar el cálculo de la remuneración sustitutiva y que aquello no es algo que pueda ser direccionado por el empleador, ya que tendrá directa relación con aquellos meses en que el trabajador que recibe una remuneración mixta, hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose a aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Dictamen N*1556/021 de 07.04.2011, indicó que:
"Para efectos de determinar la remuneración integra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que laboran para la empresa Proalto Ltda., quienes están sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30."
En similar tenor, el Dictamen N*3343/49 de 01.09.2014, señaló:
"Al respecto y teniendo en consideración los fundamentos que inspiran el principio de remuneración íntegra durante el feriado consagrado en los artículos 67 y 71 del Código del Trabajo, en orden a que el trabajador no puede ver disminuidos sus ingresos por el hecho de hacer uso de un beneficio legal, en opinión de esta Dirección, la respectiva compensación debería efectuarse tomando como base lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el período laborado y dividiendo el monto total percibido por tal concepto por 60 - dos períodos mensuales de treinta días- operación ésta que permitiría establecer un valor diario de tales remuneraciones. Determinado dicho valor diario, procedería multiplicarlo por el número de días a compensar, siendo éste el monto que procedería pagar por concepto de estipendios variables, al cual debería adicionarse la remuneración fija correspondiente proporcionalmente determinada."
Asimismo, mediante Ordinario N*“2575 de 16/05/2016, se aclaró: “Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los trabajadores de Sky Airlines S.A., afectos al Contrato Colectivo en estudio, quienes están sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados, debe dividirse por 30."
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En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
Saluda atentamente a Ud., -
| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | p1 JUL 2021 | ja | | osa | | Vf 2. PARTES | JUAN DavlÁ RAZAS'PONCI OFICINA DE ; JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO», Llsrmes istribución - Jurídico - Partes - Control - Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1749, de 1 de julio de 2021.
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