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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1754, de 2 de julio de 2021

ORD. N°1754 — ORD. N°1754 Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios Esenciales; Los efectos que

Sumario

ORD. N°1754 Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios Esenciales; Los efectos que en materia laboral tiene la medida de cuarentena dispuesta por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, tratándose de trabajadores que residen en comunas bajo la medida cuarentena total(Paso 1). que laboran en empresas constructoras, cuya obra se encuentra en comunas en cuarentena (Paso 2). esto es, aquellas zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas los días sábado,

Texto del pronunciamiento

¿Dirección del 23% Trabajo... Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 33350 (1231) 2020 4 9E á RO ORD: MAT.: Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios esenciales. ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.06.2021. 2) Presentación Sra. Alejandra Retamales Vivanco, abogado, según indica, de 30.06.2020. SANTIAGO, 02 JUL 2021 DE : JEFEDEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ALEJANDRA RETAMALES VIVANCO HUÉRFANOS N*1373, OFICINA N* 1208 SANTIAGO aretamalesvOarabogados.cl

Mediante documento del ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de la presentación efectuada por la recurrente, en la que consulta la situación laboral de un grupo de trabajadores de una empresa constructora que, a la fecha de la presentación de la solicitud, residen en comunas bajo la medida de cuarentena total, no obstante, el lugar de la obra (construcción de departamentos), se encuentra ubicado en una comuna, sin cuarentena.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 7 del Código del Trabajo prescribe “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

De ello se sigue, que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes. Así, para el empleador, sus obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo convenido y pagar por dichos servicios la remuneración acordada y, tratándose del trabajador, su principal obligación consiste en efectuar la labor o servicio para el cual fue contratado.

Precisado lo anterior, y por orden de Autoridad, un trabajador que labore en un servicio declarado esencial, en este caso considerado como un “Servicio de Utilidad Pública”, -al tenor del numeral V, punto 1, letra “o” del “Instructivo para permisos de desplazamiento, vigente a partir del 18 de junio de 2021”, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Defensa-, puede trasladarse de una comuna en cuarentena territorial a otra sin cuarentena portando, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigúedad no mayor a 30 días.

En efecto, dicho instrumento señala que las empresas de rubro esencial se considerarán, entre otras, aquellas que presten servicios de utilidad pública, incluyendo entre aquellas las “que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio

: de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones”.

De esta manera, el permiso único colectivo, solicitado por la empresa, permite que aquellos trabajadores, que se desempeñan en funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia de su giro, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo.

Se hace presente que dicha información se encuentra disponible en https://s3.amazonaws.com/gobcl- prod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/idocumentos/paso- a-paso/Instructivo_desplazamiento_15_de junio.pdf.

Además, para efectos de conocer los requisitos, etapas y contenido del plan piloto de la Cámara Chilena de la Construcción, puede consultar en https://coronavirus.cchc.cl/; https://coronavirus.cchc.cl/compromiso/obras-en-cuarentena.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., los efectos que en materia laboral tiene la medida de cuarentena dispuesta por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, tratándose de trabajadores que residen en comunas bajo la medida de cuarentena total (Paso 1), que laboran en empresas constructoras, cuya obra se encuentra en comunas en cuarentena (Paso 2),esto es, aquellas zonas en que se prohíbe la libre circulación de personas los días sábado, domingo y festivos.

ano Saluda atentamente a Ud:;--=... NO SA DR UN SrrEne A, al W ES S A) dl EN ya <DEL JUAN DAMÍO TERRAZAS PONCE gua p - po JEFE DEPARTA! O JURÍDICO Y FISCAL Sark istribución: - Partes s Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1754, de 2 de julio de 2021.

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