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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1762, de 7 de julio de 2021

ORD. N°1762 — ORD. N°1762 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo, por las

Sumario

ORD. N°1762 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo, por las razones contenidas en el presente informe, carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.

Texto del pronunciamiento

recaondal prabajo 0 - [estierod=e! : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 17608 (272) 2021 ! 276 2 | ORD.N: 2 MAT.: La Dirección del Trabajo, por las razones contenidas en el presente informe, carece de Competencia para pronunciarse sobre la materia consultada. ANT.: 1)Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, de 09.04.2021. 2) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 09.03.2021. 3) Pase N*158, de 23.02.2021, del Jefe de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 4) Oficio N*191-2021, de 19.02.2021, del Director Nacional (S) del Servicio Nacional de la | Discapacidad. SANTIAGO, | 07 JUL 2021 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: DIRECTOR NACIONAL (S) SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Mediante presentación del ANT. 4), se ha solici- tado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico relacionado a determinar “la factí- bilidad legal de que un funcionario público, -de dicha dependencia- contratado bajo el régimen jurídico de las normas del Código del Trabajo, ejerza sus funciones de teletrabajo fuera del territorio nacional, por un período aproximado de 2 años ...”, en virtud de haber sido aceptado en una maestría que se desarrollará en modalidad presencial, durante el presente año, en Costa Rica.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 61 de la Ley N*20.422, que “Establece Normas Sobre Igualdad de Opor- tunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, creó el Servicio Na- cional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado y des- concentrado territorialmente.

Luego, cabe señalar que el artículo 71 de la citada ley dispone que, “Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la Discapacidad se regirán por las normas del Código del Trabajo, sus normas com- plementarias y las especiales contenidas en la presente ley.”.

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- | Como cuestión previa, resulta necesario señalar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, con- tenida en los Dictámenes N*17.381 de 2019 y N*37.462 de 2016, de ese mismo Ente de Control, ha establecido que el Código del Trabajo y su legislación complementaria es el régimen jurídico que regula a determinados funcionarios públicos, constituyendo, en consecuencia, su estatuto propio. En esta precisa hipótesis, se encuentran quienes laboran en el Servicio Nacional de la Discapacidad, en virtud del ya citado artículo 71 de la Ley N*20.422, todo lo cual se entiende sin perjuicio de que dichas personas mantienen su calidad de funcionario público, tal como lo señala el Dictamen N*1.643 de 2020, de la Contraloría General de la República. Al mismo tiempo y tal como lo ha señalado el Ente de Control, entre otros a través de los oficios N”36.843 de 2017 y 25.158 de 2018, corresponde a ella y con el carácter de exclusiva, la fiscalización de la correcta apli- cación de las normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos que se su- jetan a dicho régimen jurídico. | Luego, y en armonía con lo resuelto en los Dictá- menes N*33.307 de 2013 y 29.464 de 2018, dicho Órgano ha resuelto que corres- ponde a esa Entidad Fiscalizadora el control e interpretación de las normas legales que rigen a los servidores públicos regidos por el Código del Trabajo, y, por tanto, le atañe a aquel, otorgar o rechazar la autorización a que se refiere la solicitud de pronunciamiento jurídico. ) : Finalmente, conforme a la reiterada jurisprudencia de ese Organo de Control, contenida, entre otros, en el Dictamen N*56.528 de 2007, los informes jurídicos emitidos por esa Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, -dentro de los que se encuentra la Direc- ción del Trabajo, como servicio público descentralizado- obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6”, 7” y 98 de la Constitución Política de la República; 2” de la Ley N*18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Adminis- tración del Estado; y 1*, 5*, 6”, 9”, 16 y 19 de la Ley N*10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades públicas significa la infracción de sus deberes funcionarios, compro- metiendo su responsabilidad administrativa. | En consecuencia, sobre la base de las disposicio- nes legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consi- deraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, al tenor de lo indicado pre- cedentemente y por las razones expuestas, la Dirección del Trabajo carece de com- petencia para pronunciarse sobre las materias consultadas en su presentación, por tratarse de un funcionario público, cuyo estatuto propio corresponde al Código del Trabajo y su legislación complementaria. SS EL > 'Saluda atentamente a Ud, CAES ATA (E GRETOA du Lo lun e S Y, " JETA JEREZ apo o SF ABOGA CHiS RES DELNIRABAJO Ey ibución E - Partes - Control | ¡ 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1762, de 7 de julio de 2021.

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