Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1903, de 29 de julio de 2021
ORD. N°1903 — ORD. N°1903 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°1903 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Texto del pronunciamiento
_ ¿34 “Dirección del Trabajo AA. Departamento Jurídico y Fiscalía E104273/2021 rd 905 ORDINARION": MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Carlos Ramírez, de 13.07.2021. SANTIAGO, o mu AA 28 JUL BA DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR.CARLOS RAMÍREZ
carlos.ramirezQindi.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a si es posible establecer una Empresa de Servicios Transitorios (EST) con una dirección de oficina virtual.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1?, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios Uu organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un pronunciamiento jurídico, referente a si es posible establecer una Empresa de Servicios Transitorios (EST) con una dirección de oficina virtual, sin aportar ningún antecedente de la Empresa de Servicios Transitorios por la que se efectúa la solicitud de un pronunciamiento jurídico a este Servicio. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta el ámbito legal que regula las Empresas de Servicios Transitorios (EST), es necesario indicar que el artículo 183- K del Código del Trabajo dispone que estas empresas deben inscribirse en un registro especial y público que al efecto lleva la Dirección del Trabajo. En este sentido, las instrucciones vigentes que regulan la materia y que se encuentran contenidas en la Orden de Servicio N*3 de 26.12.2006, establecen que “Ta solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST) deberá efectuarse a través del formulario especial que se habilitará para tal efecto (Formulario Solicitud de Inscripción en Registro EST) e ingresarse en la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio de la casa matriz” y consecuente con ello, el formulario de solicitud disponible en la página web de este Servicio, dentro de los antecedentes a informar requiere expresamente el domicilio de la casa matriz de la respectiva Empresa de Servicios Transitorios, sin dar la opción de una oficina virtual.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Ñ
Saluda atentamente a Uad., ; sitial
JUAN DAVID ERRAZAS PONCE" "TT ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
stes
Distfibución:
- Jurídico
- Partes
2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1903, de 29 de julio de 2021.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.