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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1944, de 4 de agosto de 2021

ORD. N°1944 — ORD. N°1944 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1944 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

¿5 Dirección del | Trabajo. 2 ! Departamento Jurídico y Fiscalía E118060/2021 ñ 9 4 á ORDINARIO N*: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación del Sra. Fabiana Fuentes, de 30.07.2021. SANTIAGO, 04 AGO 2821 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. FABIANA FUENTES

fabiiana1994(09gmail.com

Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha efectuado una consulta jurídica a esta Dirección, con respecto a si durante el periodo en que el contrato de trabajo se encuentra suspendido por un acto o declaración de autoridad, los trabajadores acumulan vacaciones por dicho periodo, sin proporcionar ningún otro antecedente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios Uu organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento.

Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si durante el periodo en que el contrato de trabajo se encuentra suspendido por un acto o declaración de autoridad, los trabajadores acumulan vacaciones por dicho periodo, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos del empleador; fechas de ingreso de los trabajadores; periodo durante el cual se encontró suspendido el contrato de trabajo por un acto o declaración de autoridad; entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes.

Saluda atentamente a Uad.,

DIRE CCIÓN DEL TRABAJO XIOGS ¡ ] ma 04 AGO 2021 | JUAN op O ÉRRAZAS PONCE ASE. | E ADO XA OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTA MENTO JURÍDICO Y FISCAE (¿EF E:/3 DIRECCIONWMDEL TRABAJO NON JE) NI Y NS iS Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1944, de 4 de agosto de 2021.

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