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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2007, de 10 de agosto de 2021

ORD. N°2007 — ORD. N°2007 Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público; Una vez efectua

Sumario

ORD. N°2007 Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público; Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de competencia de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

a | e Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales ES3056(780)2021 ORDINARIO N*: ! ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Concurso público. RESUMEN: Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de competencia de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N” 34, de 01.06.2021, de Jefa Oficina de Contraloría. 2) Pase N” 449, de 18.05.2021, de Jefe de Gabinete de Directora del Trabajo. 3) Oficio N* E104850/2021, de 12.05.2021, de Jefa de Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana. 4) Consulta N*W013364/2021, de 05.05.2021, de Gustavo Castro Zamora. 1 0 ABD 20M SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: GUSTAVO CASTRO ZAMORA LOS ALMENDROS N?” 223, SANTA LUISA. CHICUREO : gustavocastrozamoraGHhotmail.com Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del - antecedente 4) por la que reclama contra la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, al estimar que el concurso público desarrollado para proveer el cargo de Director del Liceo Industrial Hardware, careció de transparencia 1 .

y probidad toda vez que no se le entregó información de manera oportuna y tampoco se respetaron los plazos establecidos en las bases del concurso.

Precisa que el nombramiento del Director se efectuó el día 28,04.2021, esto es, transcurrido el plazo fijado para el inicio de funciones en el establecimiento educacional, el que correspondía al 31.03.2021, lo anterior, de acuerdo a la calendarización del proceso fijado en las bases del concurso.

Agrega que, terminado el Proceso de Preselección, instancia en fue entrevistado por asesoría externa, no recibió información alguna sobre su participación en el proceso hasta el día 29.04.2021, oportunidad en que recibió un correo electrónico del Servicio Civil, en que se le informaba que su nombre no había sido propuesto para entrevista con la Comisión Calificadora, lo anterior, fundado en el reporte de la empresa asesora externa,

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio ha señalado de forma reiterada en sus pronunciamientos contenidos, entre otros, en los Dictámenes Nros.1667/61, de 19.03.1996, 5896/392, de 30.11.1998, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros. 3939 de 05.08.2015, 1455 de 04.04.2017, 1489 de 04.04.2017, 3951 de 27.07.2018 y 5636 de 06.11.2018, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma integra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas.

Añaden que: “una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.”

De acuerdo a los antecedentes por usted acompañados, con fecha 28.04.2021, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo informó a la comunidad educativa el nombramiento del Director Titular del Liceo industrial Hardware.

Asimismo, en el Portal de Transparencia Activa de la referida Corporación Municipal, sección, “07, Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros),” se encuentra publicada la Resolución N*97, de 26.04.2021, suscrita por el Alcalde de l. Municipalidad de San Bernardo y el Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, por la que se nombra al Director Titular del Liceo Industrial Hardware, por el plazo de cinco años, contados desde el 01.05.2021. Link: https:/Awww. portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/Nombramie nto+Hardware.pdf/91adfc2c-3781-4c07f-97a0-115e00715334

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Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que en su presentación señala que la Dirección Nacional del Servicio Civil, le habría informado con posterioridad al nombramiento, el hecho de no haber sido seleccionado para entrevista con la Comisión Calificadora, se ha resuelto remitir a dicha institución copia de los antecedentes para los fines a que haya lugar.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de competencia de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., JUAN DAVID) FERRAZAS.PONCÉ! JEFE DEPARTAMENTO JURÍB OS BiSCAL DIRECCIÓN-DÉL TRABAJO A 3 GAS

e - Jurídico - Partes

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2007, de 10 de agosto de 2021.

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