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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2054, de 17 de agosto de 2021

ORD. N°2054 — ORD. N°2054 Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de F

Sumario

ORD. N°2054 Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; La documentación técnica acompañada, relacionada con el sistema informático denominado "Survey Monkey", no asegura que dicha solución cumpla con todas las exigencias vigentes para el desarrollo de los procesos de votaciones de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través de medios electrónicos, por lo que no se autoriza

Texto del pronunciamiento

Eo Dirección del Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, o 2054 ORD.: N? rl ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Atiende presentación de Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), sobre sistema de votación electrónica. RESUMEN: La documentación técnica acompañada, relacionada con el sistema informático denominado “Survey Monkey”, no asegura que dicha solución cumpla con todas las exigencias vigentes para el desarrollo de los procesos de votaciones de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través de medios electrónicos, por lo que no se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 20.07.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 01.06.2021 de Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA). SANTIAGO, 17 A602%Í DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, SOFOFA

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sindicatooticsofofa(MWgmail.com

Mediante presentación de antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema informático, denominado “Survey Monkey”, para el desarrollo de los procesos de votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través de medios electrónicos.

Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53 de 01.09.2014, La complementado a través de Ord. N*282 de 25.01.2021, los cuales han establecido una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:

1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.

2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.

3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.

4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación, es dable señalar que ella no da cuenta del total cumplimiento de las condiciones técnicas apuntadas.

A mayor abundamiento, resulta necesario hacer presente que esta Dirección ya se ha pronunciado en el mismo sentido respecto de la plataforma consultada, mediante Ord. N*1173 de 01.04.2021.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación técnica acompañada, relacionada con el sistema informático denominado “Survey

Monkey”, no asegura que dicha solución cumpla con todas las exigencias vigentes para el desarrollo de los procesos de votaciones de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través de medios electrónicos, por lo que no se autoriza su utilización. Saluda a Ua., TS AL wa TS JUAN DAVÍSTE RRAZAS PONCE AS /ABOGAPO “JEFE DEPARTA| TO JURÍDICO Y FISCALÍA ' DIRECCIÓN DEV TRABAJO DIRECCIÓN DELTRABAJO 17 AGO 2021 | OFICINA DE PARTES LÉPIRCG Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2054, de 17 de agosto de 2021.

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