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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2065, de 19 de agosto de 2021

ORD. N°2065 — ORD. N°2065 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección

Sumario

ORD. N°2065 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico respecto de una consulta de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

| E -Direccindel É e Malo ] Cobieno dam DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K. 2479(533)2018 LA OD) ORDINARIO N? 2065) 4 : ACTUACIÓN: j Aplica doctrina MATERIA: Consulta de carácter genérico. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico respecto de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 11.08.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 15.01.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Reasignación de 06.11.2019, de Jefa Unidad de . Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 4) Pase N*366, de 07.03.2018, de Jefe Gabinete Director del Trabajo. 5) Presentación de 06.03.2018, de Sr. Juan Moreno Gamboa. SANTIAGO, 19 AG0 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SEÑOR JUAN MORENO GAMBOA PRIMER VICEPRESIDENTE NACIONAL CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE CHILE . juanmorenoOsilwalmart.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que las partes de un contrato colectivo pacten una cláusula sobre negociación futura.

Sustenta su petición en que, según se advierte de una de dichas cláusulas —que transcribe a modo ejemplar y sin proporcionar información alguna acerca de las partes involucradas en la referida negociación—, aquella se habría pactado con el objeto de que los trabajadores afectos al contrato colectivo pudieran participar nuevamente en un proceso de negociación colectiva reglada con su sindicato, transcurrido un año desde la suscripción del instrumento colectivo en referencia, siempre que cumplieran con las condiciones allí exigidas, pasando a regirse, en tal caso, por el nuevo contrato colectivo que se celebre, poniéndose de esta forma término al anterior.

2

En atención a lo expuesto, y en conformidad con la doctrina institucional, vigente, contenida en el Dictamen N*2858/79, de 27.06.2017, según la cual, los sindicatos carecen de titularidad para negociar más de un instrumento colectivo con el empleador, con trabajadores no comprendidos en el contrato colectivo vigente, pues ello significaría negociar anticipadamente, transgrediendo la norma del artículo 333 del Código del Trabajo, requiere que esta Dirección se pronuncie sobre la situación planteada en su presentación, sosteniendo la improcedencia de un pacto como el que describe, con el objeto de impedir que las partes de una negociación colectiva incurran en prácticas que atenten contra la libertad sindical.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que, del tenor de su presentación es posible establecer que ella dice relación con una consulta de carácter genérico, puesto que no se aportan antecedentes que permitan aplicar a un caso concreto las disposiciones sobre negociación colectiva contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo y la jurisprudencia emanada de este Servicio sobre la materia.

En efecto, la resolución de la consulta planteada, relativa al eventual pacto de Una cláusula sobre negociación futura, contenida en un contrato colectivo, supondría : pronunciarse sobre un caso hipotético, no circunscrito a una cláusula específica estipulada en un instrumento colectivo vigente, por una organización sindical y el empleador, lo cual impide a esta Dirección efectuar un análisis particular sobre la materia.

En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección, respecto de situaciones similares, mediante Ordinarios N”2442 de 31.08.2020 y N*661 de 19.02.2019, entre otros.

Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y las consideraciones expuestas, cúmpleme informa a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido.

Saluda atentamente a Ud,,

JUAN DAÍ 'D ERRAZAS Pones” Je / ABOGADO S TEFEÉ 3 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y RISGAL== . il , S DIRECC SAD LTRABAJ IS i CU le Céápmeke Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2065, de 19 de agosto de 2021.

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