Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2124, de 31 de agosto de 2021
ORD. N°2124 — ORD. N°2124 Descanso Compensatorio; Días domingo y Festivos; Horas Extraordinari
Sumario
ORD. N°2124 Descanso Compensatorio; Días domingo y Festivos; Horas Extraordinarias; Reconsidera Ord. N°1339, 28.02.2021; Se confirma la doctrina de que la coincidencia de un domingo y un feriado no otorga derecho a horas extraordinarias ni a descanso compensatorio.
Texto del pronunciamiento
“Dirección del. | E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 121367.1048.2021 2124 | ORDINARION?_—. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Reconsideración de Ordinario N*%1339, de 28.02.2021. RESUMEN: Se confirma la doctrina de que la coincidencia de un domingo y un feriado trabajado no otorga derecho a horas extraordinarias ni a descanso compensatorio. ANTECEDENTE: Presentación de Sindicato de Empresa Profesionales Clínica Reñaca, de 09.08.2021.
SANTIAGO, 31 A60 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE EMPRESA PROFESIONALES CLÍNICA REÑACA sindicato.profesionales.renaca(QWgmail.com
Mediante presentación del antecedente, ese Sindicato solicita la reconsideración del Ordinario N*%1339, de 28.02.2021, de esta Dirección, en lo relativo a que la coincidencia de un domingo y un feriado trabajado no otorga derecho a horas extraordinarias ni a un día de descanso compensatorio.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
La jurisprudencia cuya reconsideración se solicita, es antigua y reiterada y, habitualmente, la razón que con mayor frecuencia se invoca, es que al configurarse tal situación, no implica para el dependiente el despliegue de mayor energía o esfuerzo, o una jornada diaria de trabajo mayor a la pactada.
Además, como lo señala el Ordinario N*3806, de 21.08.2017, de esta Dirección, “preciso es destacar que la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictámenes Nos 4890/212, de 13.11.2003 y 4985/218, de 20.11.2003, ha resuelto que en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, la coincidencia de un día domingo con un
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festivo, no otorga derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco pago de horas extraordinarias”..."Lo anterior, encuentra su fundamento en razón de que el descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter, siempre que éste no sea coincidente con domingo, puesto que el trabajo en día domingo ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado”.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al Dictamen N*2212/61, de 24.05.2005, nada obsta que las partes de la relación laboral, individual o colectivamente, pacten una distinta retribución al trabajo realizado en domingo que coincida con un festivo, o que la aplicación práctica del contrato de trabajo establezca una específica modalidad de prestaciones en la situación descrita.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa hecha valer, cúmpleme manifestar que la coincidencia de un domingo y un festivo trabajado no otorga el derecho a pago de horas extraordinarias ni a día de descanso compensatorio.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO | 31460201 | | | ATT ¿2/ ¡A! JUAN DAYÍD FERRAZAS PONCE (5/72 7315) ABOGADO PUN, JEFE DEPARTAMENTO/JURIDICO Y FISCAL; 237 DIRECCIÓN BEL TRABAJO o Cormogar Distribución - Jurídico y Partes Ne 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2124, de 31 de agosto de 2021.
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