Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2126, de 31 de agosto de 2021
ORD. N°2126 — ORD. N°2126 Sistema votación electrónica; La documentación acompañada, relaciona
Sumario
ORD. N°2126 Sistema votación electrónica; La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
¿En Dirección del Trabajo '¡Gabiena de Chiba Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E91704 (879) 2021 ) 2126 ORD.: N* / Var ACTUACIÓN: po QM w Aplica doctrina aj MATERIA: Atiende presentación de empresa Swaper S.p.A., sobre sistema de votación electrónica. RESUMEN: La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 26.06.2021 de Sr. Alvaro Falcon Vera en representación de empresa Swaper S.p.A. SANTIAGO, 31 A60 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ALVARO FALCON VERA SWAPER S.P.A. Ñ ANTONIO VARAS N*303, OFICINA 406 PROVIDENCIA alvaro.falconOswaper.cl : ] Mediante presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, cuyo nombre no se indica, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales. Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
2
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa vigente de esta
Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que la presentación que nos ocupa no contempla información relativa al cumplimiento de las exigencias signadas con los N*3 y N*4 precedentes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación técnica acompaña, relacionada con el sistema digital de votaciones para organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios de la empresa Swaper S.p.A., no da cuenta del cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Uad., :
JUAN caro Ri S PONCE El ere ts
OGADO A a
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCABÍA LS
DIRECCION PEL TRABAJO ESA A mn — Qpmos Distribución:
- Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2126, de 31 de agosto de 2021.
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