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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2228, de 14 de septiembre de 2021

ORD. N°2228 — ORD. N°2228 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°2228 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

SN Dirección del. z Trabajo 3 Departamento Jurídico y Fiscalía E146320/2021 ana ¿e£ZLO : ORDINARIO N*: . MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Leonardo Aspillaga Navarro, de 02.09.2021. SANTIAGO, — 14 SEP 22 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LEONARDO ASPILLAGA NAVARRO leonardo.aspillaga.nUOgmail.com Mediante presentación señalada en el antecedente, usted solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico, relativo a si se puede reconocer para la carrera funcionaria de una doctora regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la Ley N*19.378, el desempeño laboral realizado en su país de origen, que sería Venezuela. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley N”2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2? de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo". Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone: “Al Director le corresponderá especialmente: b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios U organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento". Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra

radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un pronunciamiento jurídico referente a si se puede reconocer para la carrera funcionaria de una doctora regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la Ley N*19.378, el desempeño laboral realizado en otro país, sin aportar antecedentes suficientes, tales como, nombre de la persona por la que efectúa la consulta; establecimiento de salud en el que ella prestaría sus servicios, entre otros.

En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N%8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado.

Sin perjuicio de lo expuesto, es posible informar que, frente a una consulta similar a la formulada, la Dirección del Trabajo ha señalado que “No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la Ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Así se ha pronunciado este Servicio en Dictamen N*5789/381 de 24.11.1998, doctrina reiterada en Dictamen N*3316/159 de 29.08.2001, cuyas copias se acompañan para mayor información.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico y sin antecedentes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud. A

aii 7 ) SON E SS > [S(TEFE)S) / VAS.) CARLOS AGUILAR BRIONES SL) ABOGADO NOTA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A er — AN DELTRABAJO Y AAA ¿a? IE er] | istribución: YA___ A RTES Ñ - Jurídico p ES MADEPARZ 1 - Partes ASAS 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2228, de 14 de septiembre de 2021.

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