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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2245, de 20 de septiembre de 2021

ORD. N°2245 — ORD. N°2245 Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional; Esta D

Sumario

ORD. N°2245 Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia:

Texto del pronunciamiento

ans Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 42030 (2255) 2019 / E46956 (2474) : 2019 / ES50224 (2610) 2019 / E24341 (882) 2020 / E41390 (1460) 2020 /E 35903 (456) 2021 ORDINARIO NC: 2 2 Ñ 5 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. . MATERIA: Remuneraciones docentes. Sistema de Desarrollo Profesional. RESUMEN: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N%286 de 25.03.2021, del Jefe de Gabinete : de la Directora del Trabajo. 2) Presentación de 29.03.2021, de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional Básica de Sarmiento, Fundación Educacional Técnico Profesional y Fundación Educacional Tutuquén Científico Humanista. 3) Presentación de 05.08.2020, de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional Básica de Sarmiento, Fundación Educacional Técnico Profesional y Fundación Educacional Tutuquén Científico Humanista. 4) Ordinario N*331 de 22.04.2020, de la Directora Regional del Trabajo Región del Maule. 5) Presentación de 16.04.2020, de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional Básica de Sarmiento, Fundación Educacional Técnico Profesional y Fundación Educacional Tutuquén Científico Humanista. 6) Ordinario N%1,244 de 26.11,2019, de la Inspectora Provincial del Trabajo Curicó. 1

7) Presentación de 22.11.2019, de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional Básica de Sarmiento, Fundación Educacional Técnico Profesional y Fundación Educacional Tutuquén Científico Humanista. 8) Ordinario N%1.162 de 06.11.2019, de la inspectora Provincial del Trabajo Curicó. 9) Presentación de 17.10.2019, de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional Básica de Sarmiento, Fundación Educacional Técnico Profesional y Fundación Educaciona! Tutuquén Científico Humanista. 10) Ordinario N*1.017 de 07.10.2019, del Director Regional del Trabajo (S) Región del Maule. 11) Ordinario N”977 de 03.09.2019, de la Inspectora Provincial del Trabajo Curicó. 12) Presentación de 19.08.2019, de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional Básica de Sarmiento, Fundación Educacional Técnico Profesional y Fundación Educacional Tutuquén Científico Humanista. SANTIAGO, > 0 SER 20m DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL. TRABAJO A: SRA. CLAUDIA CABELLO CAROCA FUNDACIÓN EDUCACIONAL BÁSICA DE SARMIENTO FUNDACIÓN EDUCACIONAL TÉCNICO PROFESIONAL FUNDACIÓN EDUCACIONAL TUTUQUÉN CIENTÍFICO HUMANISTA PINTOR BENITO REBOLLEDO N*595 CURICÓ Mediante la presentación del antecedente 12), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine la forma en que debe pagarse la “asignación sustitutiva de gratificación”, atendido que los establecimientos educacionales que representa han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Al respecto es posible informar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia en causas RIT 1-39-2019, 1-40-2019 e 1-41-2019, seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular. En efecto, el D.F.L. N*%2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% establece: "Al Director le corresponderá especialmente: 2

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 6,774/88 de 28.12.2015, ha señalado que “la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado”.

Con todo, cumple hacer presente, que la doctrina de este Servicio acerca de las remuneraciones de los profesionales de la educación al momento de ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra contenida en el Dictamen N*2.093/36 de 23.08.2021, que puede consultarse en la página web www.dt.gob.cl.

En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., SA DEL za PELE ¡9 AY) 2% q AN D (JA E RRAZAS PONCE ls ¿/ ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION BEL TRABAJO Le HO Y q ERIKRE Distribución - Jurídico - Partes = Control - Directora Regional del Trabajo Región del Maule - Inspección Provincial del Trabajo Curicó 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2245, de 20 de septiembre de 2021.

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