Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2296, de 28 de septiembre de 2021

ORD. N°2296 — ORD. N°2296 Establecimientos educacionales; Ley N°21.220; La Ley N°21.220 no re

Sumario

ORD. N°2296 Establecimientos educacionales; Ley N°21.220; La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de dispositivos normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E73091(776)2021 2296

ORDINARION":_...__ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimientos educacionales. Ley N*21,220. RESUMEN La Ley N*21.220 no resulta aplicable a los docentes

: y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas de

: la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. ANTECEDENTES: 1) Presentación de 03.06.2021, de Jorge Rojas Zamorano. SANTIAGO, 28 SEP 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JORGE ROJAS ZAMORANO

asesoría. juridicaUMdaleyio.cl

Mediante presentación del antecedente 1) consulta sobre el alcance de la Ley N*21.220 en lo referido al trabajo a distancia aplicables a los docentes de colegios particulares subvencionados y particulares pagados, los que por causa del estado de emergencia y por decisión de la autoridad debieron impartir clases virtuales en los colegios ubicados en localidades que se encontraban en Fase 1 y clases mixtas, esto es, presenciales y virtuales, en aquellos ubicados en localidades que se encontraban en Fase 2.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*1654/020 de 14.06.2021, que se pronuncia sobre si resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos

1

educacionales las disposiciones de la Ley N”21.220 que “Modifica el Código del Trabajo en materia de Trabajo a Distancia”, que concluye lo siguiente: “Dado que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en términos generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la ley N*21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19”. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N*1654/020 de 14.06.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., O SE DIRECCIÓN DEL TRABAJO + => S a, MM DEZ rr “a so 4 A ONÍS o | i 4 A cr E Si 1 AN JUAN DAY) TERRAZAS PONCE 28 sep Ml | HIERROS md A l ES 5 [URFOBADO | | OFICINA DE PARTES | SN DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL] Pm 0 JUN DIRECCIÓN DEL TRABAJO de ¡CAS erianción - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2296, de 28 de septiembre de 2021.

Más sobre Teletrabajo y Trabajo a Distancia (Ley 21.220)

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 506

    La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.

  • 8 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 399

    La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.

  • 18 de marzo de 2026

    Ordinario N° 228

    ORD.N°228 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley Nº21.645; Teletrabajo; De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletraba

Todos los pronunciamientos sobre Teletrabajo y Trabajo a Distancia (Ley 21.220)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium