Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2350, de 8 de octubre de 2021
ORD. N°2350 — ORD. N°2350 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Ley N°21.220; La consulta debe se
Sumario
ORD. N°2350 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Ley N°21.220; La consulta debe ser acompañada de antecedentes concretos, tales como individualización de las partes de la relación laboral y contratos de trabajo que las víncula, no meramente genérico.
Texto del pronunciamiento
a ¡pé a yo EN "comen ocio : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 148004,1217,2021 dan we Sad ORDINARION*_—.. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Ley N* 21.220, sobre trabajo a distancia. RESUMEN: La consulta debe ser acompañada de antecedentes concretos, tales como individualización de las partes de la relación laboral y contratos de trabajo que las vincula, no meramente genérica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 27.09.2021. 2) Presentación de María Pilar Krauss, de 08.09.2021, SANTIAGO, . 08 007 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MARÍA PILAR KRAUSS ISIDORA GOYENECHEA N' 2800 PISO 43 LAS CONDES/ pkraussGUcarey.cl Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección, si es aplicable a los representantes de ventas la Ley N* 21.220, sobre trabajo a distancia o teletrabajo, quienes “deben trasladarse físicamente y de manera diaría a diversas oficinas extemas pertenecientes a clientes de su empleador, con el propósito de promocionar y vender productos, sín necesidad de prestar servicios desde las oficinas de la empresa”. Como de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, es requisito para que resulte aplicable este cuerpo legal que “el empleador designe y habilite el lugar de la prestación de los servicios”, y, como en la situación que se examina no se configuraría esta intervención del empleador, resulta explicable la duda de la recurrente, 1
Sin embargo, se omite acompañar a la presentación, antecedentes de hecho concretos y esenciales, sin los cuales esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento que establezca certeza jurídica para las partes de la relación laboral, finalidad que resulta imprescindible conforme a la normativa orgánica del Servicio.
En efecto, de acuerdo al DFL N* 2, Orgánico de esta Dirección, y las normas pertinentes del Código del Trabajo, son atribuciones de esta Institución Fiscalizadora, entre otras, fijar el sentido y alcance de la legislación laboral, fiscalizar el cumplimiento de las normas regulatorias del trabajo, y evacuar consultas legales.
Ahora bien, para el debido cumplimiento de estas funciones institucionales, esta Dirección, a lo menos, deberá contar con la individualización de las personas naturales y jurídicas que sean partes de la relación laboral, y tener a la vista los contratos de trabajo o una muestra representativa de éstos.
Como es posible apreciar, en el caso en examen se describe genéricamente la consulta, sin individualizar desde luego a las partes involucradas ni acompañar los respectivos contratos de trabajo, lo cual impide a este Servicio fiscalizar la empresa o establecimiento si ello fuese necesario, y dar respuesta eficaz y completa a la interrogante de la recurrente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
e o <>, <DEL On o JUAN DAVID/TERRAZAS PONE EN //asos ADO AE o
JEFE DEPARTA! ENFO JURIDICO VEISCALS,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2. 085 ell, Distribución A - Jurídico: y Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2350, de 8 de octubre de 2021.
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