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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2354, de 8 de octubre de 2021

ORD. N°2354 — ORD. N°2354 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°2354 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.

Texto del pronunciamiento

- EN Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 149755 (1228) 2021 Aro 250% ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de fecha 29.09.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de fecha 24.10.2021, de empresa distribuidora y comercializadora Lobos 8. Puccio. SANTIAGO, DE: —JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 08 0r7 A: EMPRESA LOBOS Y PUCCIO LTDA. 2027 El GOLF 9-A GRANADILLA 1 VIÑA DEL MAR Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar las medidas de retorno gradual y seguro al trabajo de la Ley N*”21.342 en relación a dos trabajadores que presentan enfermedades de base, como asimismo determinar que ltems se deben pagar por concepto de sueldo, bonos y haberes, ante la eventualidad de pactarlos con dichos trabajadores,

o . Ñ

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socíal, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5? letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de

materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a Una situación que aún no se concreta, cual es, qué providencias debe adoptar la empresa ante el eventual retorno de los dependientes por los que se consulta. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente,

Por otro lado, respecto al pago por los items que se consulta por concepto de sueldo, haberes y bonos, y como cuestión previa, informo a Ud. que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa, atribución que comprende el poder de dirección, denominado “ius variandi" y el poder disciplinario sobre sus trabajadores.

En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N*2856/162 de 30.08.2002, ha establecido que: “Asimismo, al empresario le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traduce en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el

cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador..”, razón por la cual cabe concluir, que

. : . 3 escapa a la competencia de esta Dirección, pronunciarse en materias propias y exclusivas entregadas a la potestad del empleador.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en Uso de su potestad de mando y dirección.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAYV)D TERRAZAS PONCE ¿57 SN | ABOGADO STEREO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAC us DIRECCIÓN DEL TRABAJO —pcós Úórrezo istribución: -Partes «Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2354, de 8 de octubre de 2021.

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