Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2355, de 8 de octubre de 2021
ORD. N°2355 — ORD. N°2355 Feriado obligatorio e irrenunciable; Esta Dirección no cuenta con t
Sumario
ORD. N°2355 Feriado obligatorio e irrenunciable; Esta Dirección no cuenta con todos los antecedentes para pronunciarse si el personal en que incide la consulta tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.
Texto del pronunciamiento
O pa a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, SERLE Innovación y Estudios Laborales É NE] 116918.1124.2021 ORDINARIO N? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Feriados obligatorios e irrenunciables. RESUMEN: Esta Dirección no cuenta con todos los antecedentes para pronunciarse si el personal en que incide la consulta tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 20.09.2021. 2) Ord. N* 001227, de IPT Santiago, de 12.08.2021. 3) Presentación de Manpower Servicios Integrales SpA, de 28.07.2021. SANTIAGO, ) 08 0c1 2071 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCION DEL TRABAJO A: MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA : AVENIDA EL BOSQUE CENTRAL N* 92 LAS CONDES/ alejandro.casanova(Qmanpowergroup.cl
Por la presentación del antecedente, se consulta a esta Dirección sobre materias vinculadas a los feriados obligatorios e irrenunciables de que son titulares los trabajadores del comercio que atienden público. Efectivamente, conforme a la Ley N* 19,973, los días 1% de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1* de enero, en todas estas fechas y cada año, los referidos dependientes tienen derecho a gozar de este beneficio.
Ahora bien, esa entidad recurrente tiene dependientes que prestan servicios a la empresa Gasco, entre los que se cuentan trabajadores cuyas principales labores son carga y descarga de camiones, lavado de cilindros en los que se transporta el gas, control de stock de estanques, revisiones de calidad del gas, supervisión de limpieza del sector, coordinación de abastecimiento y recarga de estanques. Se consulta, por tanto, si este personal reúne las condiciones para gozar de estos feriados obligatorios e irrenunciables.
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Cabe tener presente, en primer término, que por Ordinario N* 0885, del Depto. Jurídico de esta Dirección, de 23.02.2017, se concluyó que “Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado”.
Resta, en consecuencia, referirse al personal que desempeña las labores descritas precedentemente, esto es, si reunirían las condiciones que la ley y la jurisprudencia administrativa han establecido para que accedan al derecho a feriados obligatorios e irrenunciables.
Desde luego, esta Dirección se ha pronunciado en el sentido que cuentan con este beneficio, no sólo los que realizan la venta propiamente tal, sino todos aquellos que participan en dícho proceso cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían a vía de ejemplo, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores” (Dictamen N*5000/107, de 07.12.2007),
Asimismo, esta autoridad administrativa ha sostenido que “no podrían ser calificados como tales los trabajadores que no obstante desempeñarse en un establecimiento comercial, cumplan funciones que no se relacionan con el expendio o venta directa al público en los términos antes señalados, situación en que se encontrarían, entre otros, los bodegueros, reponedores, administrativos, secretarias, etc.” (Dictamen N*%4126/68, 16.09.2010).
No obstante las claras orientaciones de estos pronunciamientos, la información contenida en la presentación formalizada no es suficiente para resolver sobre la situación del personal en que incide la consulta.
En efecto, al no contar esta Dirección con antecedentes concretos de la situación que se consulta, como nombre de los trabajadores, contratos de trabajo correspondiente, antecedentes fidedignos sobre la conducta de las partes y eventuales acuerdos tácitos de éstas, corresponde que la empleadora resuelva en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a la legislación laboral pertinente y jurisprudencia administrativa citada, los derechos que corresponden a cada uno de sus trabajadores.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia sometida a su consideración. Saluda atentamente a Ud., ¡DOI e 27 JUAN DAVID TERRAZAS PONCE S (5 FÉ 15) " [ABOGADO y A del JEFE DEPART ANIENTO JURÍDICO Y ES " DIRECCIÓN DEL TRABAJO —- den Distribución - — Jurídicoly Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2355, de 8 de octubre de 2021.
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