Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2344, de 8 de octubre de 2021
ORD. N°2344 — ORD. N°2344 Competencia Dirección del Trabajo; Armada de Chile; 1) La Dirección
Sumario
ORD. N°2344 Competencia Dirección del Trabajo; Armada de Chile; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de un funcionario perteneciente a la Armada de Chile. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Pool Trabajo . Departamento Jurídico y Fiscalía 5) ya á 4 E169379/2021 ee z ORDINARIO N*: / MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Armada de Chile. RESUMEN: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de un funcionario perteneciente a la Armada de Chile. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República. ANTECEDENTE: Presentación de Sr. Erwin Moll Rodríguez, de 30.09.2021. SANTIAGO, 08 0CT NA DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ERWIN MOLL RODRÍGUEZ
erwinmollrOgmail.com
Mediante su presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento, en representación convencional por mandato judicial y administrativo del Sr. Edmundo González Toloza, el que no acompaña, indicando que su representado el 16.06.1998 fue contratado como empleado civil en la Armada de Chile; que entre el 16.09.1998 y el 31.12.1998 integró la planta de la Armada de Chile como Oficial de Sanidad Dental y que el 01.01.2011 fue contratado bajo la Ley N*18.476. En relación con lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de recibir un finiquito conforme al contrato regido por el Código del Trabajo y un desahucio regido por las normas de trabajadores asociados a Capredena.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en su artículo 1”, inciso 2*, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.
Por su parte, la Ley N*18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 1, inciso 1*, lo siguiente:
“Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.”.
A lo anterior cabe agregar que este Servicio, en Ordinario N*247 de 19.01.2015, en relación a una de las instituciones integrantes de las Fuerzas Armadas, señala expresamente que “...la doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen N*3405/257, de 14.08.2000, y en Ords. N*s. 3860, de 08.10.2014, y 3945, de 06.10. 2011, ha sostenido que carece de competencia para pronunciarse respecto de los contratos de trabajo del personal civil del Ejército, que es otra rama de las Fuerzas Armadas, atendido que la Contraloría General de la República, en su dictamen N*27398, de 28.09.1990, referido a dicho personal, ha precisado que: “los trabajadores que se desempeñan en empresas o Instituciones del Estado tienen la calidad de servidores públicos, cualesquiera que sean las normas que regulen sus vinculaciones con el organismo y, en este caso particular, el Código del Trabajo constituye el estatuto de sus derechos y obligaciones”. Agrega, el mismo pronunciamiento, que como el Ejército de Chile constituye una Institución Pública, corresponde a la Contraloría General de la República su fiscalización, aun cuando el estatuto jurídico de determinados servidores suyos sea el Código del Trabajo”, criterio que es plenamente aplicable en el caso de la Armada.
De las normas y doctrina citadas, se desprende que la Armada de Chile forma parte de la Administración del Estado y, como tal, este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo dicha atribución a la Contraloría General de la República, a la que se remitirá su presentación.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las normas citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de un funcionario perteneciente a la Armada de Chile.
2) En este mismo acto se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ua.,
gi / IES NZA JUAN DAVIPAJERRAZAS PONCE (3/1 2! AB ADO NIE E JO) JEFE DEPARTA! O JURÍDICO Y FISCAL. ES DIREC DEL TRABAJO LOIRA GFR/gfr ad Distribución: DIRECCIÓ - Jurídico "DEL TRABAJO - sontraloría General de la República | 08 OCT 2021 | | 3 OFICINA DE PARTES
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2344, de 8 de octubre de 2021.
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