Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2475, de 2 de noviembre de 2021
ORD. N°2475 — ORD. N°2475 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Tramo Profesion
Sumario
ORD. N°2475 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Tramo Profesional; Ley N°20.903; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el que fue asimilado el profesional de la educación, por tratarse de una materia de competencia del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme la establece el artículo 19 letra E, del Estatuto Docente.
Texto del pronunciamiento
El RS ESTA od Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, : innovación y Estudios Laborales E 11376(734)2019 ORDINARIO: 2 4 ? 5 ACTUACIÓN: : Aplica doctrina , : MATERIA: Asimilación de tramo profesional. Ley N*20.903. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el que fue asimilado el profesional de la educación, por tratarse de una materia de competencia del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme lo establece el artículo 19 letra E, del Estatuto Docente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.10.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N* 596, de 01.04.2019, de Director Regional del Trabajo de Valparaiso. 3) Oficio N* 2,395, de 25.02.2019, de Contraloría - Regional de Valparaíso. . 4) Presentación de 14.02.2019, de Mauricio Suazo Alvarez. SANTIAGO, — 2 N0y 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MAURICIO SUAZO ALVAREZ PLAZA DE JUSTICIA N? 45, OFICINA 512 VALPARAISO 1
Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó presentación del antecedente 4) por la que reclama contra la respuesta emitida por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, que asignó a la docente Sta, Carolina Zamora Basáez, dependiente de la Corporación Municipal de Viña del Mar, en el tramo profesional Acceso y luego Temprano y no, Avanzado, desconociendo con ello, que la trabajadora al 01 de abril de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley N* 20.903, ejercía el cargo de directora de un establecimiento educacional, por tanto, debió ser asimilada en el tramo profesional Avanzado.
Solicita que tanto el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas como la Subsecretaria de Educación enmienden sus actuaciones y asignen a la docente en el tramo profesional Avanzado. Asimismo, solicita se ordene a la Corporación Municipal de Viña del Mar restituir las asignaciones de pagos y remuneraciones que se encuentran pendientes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N* 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican”, en su artículo 19 letra E, dispone:
“Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto | y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo II! del presente Título.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.”
De la disposición legal citada se desprende que la función de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos de desarrollo profesional Temprano, Avanzado, Experto 1 y Experto 2, corresponde al Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, entidad a la que usted se dirigió anteriormente para acreditar que a la fecha de la puesta en marcha de la Ley N*20.903, se encontraba prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Viña del Mar. :
A su vez, la Subsecretaría de Educación deberá emitir la resolución que especifique el tramo de cada profesional de la educación, por medio del referido Centro, para cuyo efecto se deben considerar los años de experiencia y el reconocimiento que obtengan.
De lo anterior, se desprende que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el que fue asimilada, por tratarse de una materia de competencia del Centro de
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Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme lo establece el artículo 19 letra E, del Estatuto Docente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del trabajo profesional docente en que fue asimilado el docente, materia que debe ser resuelta por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas :
Saluda atentamente a Ud.,
E SA JUAN DA BH TERRAZAS PONCE AS ! | ABOGADO za JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL, .; DIREGSIÓN DEL TRABAJO XQ GS (Ugricas Distribución - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2475, de 2 de noviembre de 2021.
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