Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2482, de 2 de noviembre de 2021
ORD. N°2482 — ORD. N°2482 Sistema de votación electrónica; El sistema computacional de votaci
Sumario
ORD. N°2482 Sistema de votación electrónica; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Outec Ltda., denominado "Cloudvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
% HE nccciónae A : Mabajo a. O Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E142711 (1174) 2021 a 3 8 9 ORD.: N? £ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Atiende presentación de empresa Outec Ltda., sobre sistema de votación electrónica. RESUMEN: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Outec Ltda., denominado “Cloudvoting”, se ajusta a todas las exigencias : vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.10.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 27.08.2021 de Sr. Luis Petit Gutiérrez en representación de empresa Outec Ltda. SANTIAGO, — 0H 2N0Y 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ] LUIS PETIT GUTIÉRREZ OUTEC LTDA. CHAITEN N*8024, TORRE E, OFICINA 805 HUALPEN luispetitabogadoOqmail.com . Mediante presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado “Cloudvoting”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales,
a . » .
Al respecto, es del caso indicar“que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información acompañada, el sistema consultado se ajustaría a las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden. :
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Outec Lida., denominado “Cloudvoting”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDAERRAZAS PONCE] === ya: y si JET ABOGADO NA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl CALÍA 45 == DIRECCIÓN DS TRABAJO Poús AS Distribución: - Jurídico - Partes - Dirección Regional del Trabajo del BioBio .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2482, de 2 de noviembre de 2021.
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