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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2497, de 3 de noviembre de 2021

ORD. N°2497 — ORD. N°2497 Emergancia Sanitaria Covid-19; Ley N°21.325; Suspensión temporal pro

Sumario

ORD. N°2497 Emergancia Sanitaria Covid-19; Ley N°21.325; Suspensión temporal proceso electoral; Directivas y delegados sindicales; Emergencia sanitaria Covid-19. Ley N°21.235, suspensión temporal de proceso electorales de directivas y delegados sindicales.

Texto del pronunciamiento

A ebridad de Pronuncianentes, 2497 Innovación y Estudios Laborales E 31665 (1150) 2020 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19, Ley N*21.235, suspensión temporal de procesos electorales de . directivas y delegados sindicales. RESUMEN: Remite copia del Dictamen N* 2225/40 de 14.09.2021 ANTECEDENTES: 1) Dictamen N* 2225/40 de 14.09.2021. 2) Instrucciones de 07.10.2021 y 06.07.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Solicitud de fecha 17.06.2020, de Directorio Sindicato Nacional N*1 de Trabajadores de la empresa Chilexpress. SANTIAGO, 03 Nov 200 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LUIS ÁVILA PROVOSTE PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL n*%1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CHILEXPRESS interexpressOfie.cl robertolazoespinosaMgmail.com lauragallegoscarrerafQHgmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a los mecanismos permitidos para desarrollar las votaciones de directiva sindical en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.

Al respecto, adjunto se remite para su conocimiento, copia del Dictamen N*2225/40 de 14.09.2021, mediante el cual se fijó sentido y alcance a la Ley N?*21.235, la cual suspendió temporalmente los procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales, el cual señala respecto de la materia por Ud. consultada que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1” dei artículo único de la Ley N*21.235, aquellos procesos electorales de directiva sindical que se hayan iniciado antes de

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la declaración de estado de catástrofe por calamidad pública de fecha 18.03.2020 o aquellos que debiesen iniciarse durante dicho estado de excepción constitucional, o su prórroga, y que no hubiesen terminado a la fecha de publicación de la ley N*21.235 se entienden suspendidos de pleno derecho. Por su parte, según indicó el precitado Dictamen, “el inciso 4” del artículo único de la ley en comento establece la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones de funcionarios, en las situaciones a que alude en inciso 1” de la misma disposición legal”, “por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el referido estado de excepción constitucional, contado desde su cese, o de su prórroga, precisando la disposición legal en referencia que dicho plazo nunca podrá ser inferior a quince días hábiles”. Saluda atentamente a Ud., MANN Y DET JUAN DA > RRAZAS PONCE 15 SN | ABOGADO Ter E1s JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y DE o E” DIRECGIÓN DEL TRABAJO Ms S/ istribución ; as - Jurídico - Partes - Control - Incluye: Copia Dictamen N* 2225/40 DE 14,09.2021, de la Dirección del Trabajo. | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | 03N0Y 20% |] | OFICINA DE PARTES | 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2497, de 3 de noviembre de 2021.

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