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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2514, de 4 de noviembre de 2021

ORD. N°2514 — ORD. N°2514 Organización Sindical; Directores y delegados sindicales; Prorroga m

Sumario

ORD. N°2514 Organización Sindical; Directores y delegados sindicales; Prorroga mandato; Ley N°21.235; Conforme a la Ley N°21.235 de 29.05.2020, se ha establecido la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones sindicales, en el evento de que los respectivos procesos eleccionarios para la renovación de directorio se hubieren iniciado antes e la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el terri

Texto del pronunciamiento

. P Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 20649 (743) 2020 Sos ¿514 ORDINARIO N?: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Prorroga de vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales; Ley N*21.235, RESUMEN: Conforme a la Ley N*21.235 de 29.05.2020, se ha establecido la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones sindicales, en el evento de que los respectivos procesos eleccionarios para la renovación de directorio se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, así como aquellos que debieron iniciarse durante dicho periodo y siempre que, en ambos casos, los referidos procesos eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de la publicación de la ley. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 29,10,2021 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscalía. 2. Presentación de 30.03.2021 de Iván Mezzano Sepúlveda, Presidente Sindicato Nacional de Empresa Trabajadores de Canal 13. . SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Ds NOy 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. IVÁN MEZZANO SEPÚLVEDA PRESIDENTE : SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TRABAJADORES DE CANAL 13 LOS ALMENDROS N*20.920, PUDAHUEL REGIÓN METROPOLITANA ImezzanoQO13.cl Mediante presentación de Ant. 1), se solicitó un pronunciamiento de esta Dirección en relación a los efectos de la emergencia sanitaria respecto al periodo de vigencia de las 1

directivas sindicales, considerando la dificultad de realizar una votación de renovación de directorio en el contexto sanitario del país y los altos costos que tiene implementar un sistema de elección vía internet para el sindicato que formula la consulta.

A este respecto, cúmpleme con informar que, con fecha 29.05.2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N*21,235, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica, cuerpo normativo que resulta aplicable en relación a la consulta formulada.

En este sentido, mediante Dictamen N*2225/40 de 14.09.2021, esta Dirección precisó el sentido y alcance de la ley referida, indicando que, el inciso 4” de su artículo único, establece la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones sindicales, en el evento de que los respectivos procesos eleccionarios para la renovación de directorio se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, así como aquellos que debieron iniciarse durante dicho periodo y siempre que, en ambos casos, los referidos procesos eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de la publicación de la ley.

Considerando lo expuesto, se debe precisar que en dichos casos el mandato se prorrogará por el número de días que restaba para el término de su vigencia original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, los que deben computarse Una vez acaecido el cese de este último o de sus respectivas prorrogas, y en caso alguno dicho periodo podrá ser menor de quince días hábiles.

Para su mejor comprensión, con el objetivo de clarificar y atender sus eventuales consultas en la materia, se acompaña a la presente comunicación copia de Dictamen N*2225/40 de 14.09.2021 de la Dirección del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que conforme a la Ley N*21.235 de 29.05.2020, se ha establecido la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones sindicales, en el evento de que los respectivos procesos eleccionarios para la renovación de directorio se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, así como aquellos que debieron

iniciarse durante dicho periodo y siempre que, en ambos casos, los referidos procesos eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de la publicación de la ley.

Saluda atentamente a Ud.,

AN FSA ZA, JUAN DAVID TERRAZAS:PO A ES 'AB yA DO y JEFA DEPARTA po y FISCAL DIRECCIÓN DEL FRABAJO JDTPLEP/FNR Distribución - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2514, de 4 de noviembre de 2021.

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