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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2520, de 4 de noviembre de 2021

ORD. N°2520 — ORD. N°2520 Sistema Votación Electrónica; Esta Dirección se encuentra impedida d

Sumario

ORD. N°2520 Sistema Votación Electrónica; Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que, por expreso mandato legal, la materia consultada debe ser conocida por los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

E 4. Mabajo q Galbiamo de Cleo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A innovación y Estudios Laborales LE 0 E81498 (831) 2021 ORDINARION":___ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. - MATERIA: Sistema de votaciones electrónicas. RESUMEN: Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que, por expreso "mandato legal, la materia consultada debe ser conocida por los Tribunales Electorales Regionales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.10.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N”492 de 30.08.2021 de Jefa (S) de al Departamento de Relaciones Laborales. e 3) Memo N*18 de 17.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Pase N*14 de 17.06.2021 de Jefa de Gabinete de Subdirectora del Trabajo. 5) Presentación de 16.06.2021 de directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios Directivos, Profesionales y Técnicos del Ministerio de Educación Pública (ANDIME). SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 9 4 NOY 2073 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DIRECTIVOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA (ANDIME). gloria jaraUómineduc.cl, ivan.mesinaOmineduc.cl, pamela. pasachefOmineduc.cl Mediante su presentación de antecedente 5), ustedes han realizado diversas denuncias asociadas a un proceso eleccionario, correspondiente a la Asociación Nacional de Funcionarios Directivos, Profesionales y Técnicos del Ministerio de Educación Pública. En tal sentido, señalan que en el aludido proceso se habrían producido irregularidades de tal entidad que, incluso, alterarían los resultados finales de la votación.

2 Ahora bien, precisado lo anterior, cabe tener en consideración que artículo 10, número 2? de la Ley N*18,593, dispone que corresponde a los Tribunales Electorales Regionales:

«99 . Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, el legislador ha otorgado expresa competencia a los señalados Tribunales Electorales, inhibiendo del conocimiento de la materia a los órganos administrativos.

De este modo, cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado, como el de la especie, escapa a la competencia de este Servicio, en cuanto exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto respectivo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde al Tribunal Electoral en referencia.

La conclusión precedente concuerda con lo sostenido por esta Dirección en el Dictamen N*1979/174 de 17.05.2000, y en los Ordinarios N*3008 de 08.08.2014 y N*6435 de 19.12.2018.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal invocada y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a usted que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia sometida a su conocimiento es de competencia de los Tribunales Electorales Regionales.

Saluda a Ud, | DIRECCIÓN DEL TRABAJO |

| 04 NOV 2021] ONDA ROFICINA DE PARTES | ATL ASS JUAN DAVID TERRAZAS PONCE! / [ABOGADO 5.33 5: JEFE DEPARTAMÍ FO URÍDICO Y FISCAL DIRECÓLPN DESARRAS/ istribución: = Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2520, de 4 de noviembre de 2021.

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