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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2528, de 5 de noviembre de 2021

ORD. N°2528 — ORD. N°2528 Competencia Dirección del Trabajo; Legalidad anexo de contrato de tr

Sumario

ORD. N°2528 Competencia Dirección del Trabajo; Legalidad anexo de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; A esta Dirección del Trabajo le está prohibido pronunciarse sobre una materia que se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

1 ión y Estudios Laboral

o s02801909.2021 2528 ORDINARIO N? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Legalidad de anexos de contrato de trabajo. RESUMEN: A esta Dirección del Trabajo le está prohibido pronunciarse sobre una materia que se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Presentación de Sindicato Nacional Servicios

Globales Outsourcing S.A., de 04.10.2021.

2) Anexos de contrato de trabajo.

SANTIAGO,

. 95 NOV 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: sindicato.complementoschile gmail.com

Por la presentación del antecedente 1), esa organización sindical acompaña dos anexos de contrato de trabajo, que regulan un sistema de comisiones para trabajadores que se desempeñan para la empresa Watt's, que ha suscrito contratos de suministro de trabajadores con la empleadora de los miembros del sindicato recurrente, Servicios Globales Outsourcing S.A.

Pues bien, se consulta a esta Dirección, si resulta legalmente procedente que los dos anexos de contrato de trabajo se encuentren suscritos por razones sociales y representantes legales distintos, no obstante estar involucrada una misma gestión empresarial e igual universo de trabajadores.

Sobre la materia, conforme al artículo 5* letra b) del DFL N* 2, Orgánico de este Servicio, corresponde al Director del Trabajo, “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

1

Como se señala en la presentación, ese sindicato ha recurrido a los tribunales pidiendo que las diversas razones sociales que coexisten como empleadoras, sean declaradas unidad económica (Rit 8326-2019, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago). En estas condiciones, conforme a la norma legal transcrita precedentemente, a esta Dirección del Trabajo le está vedado pronunciarse sobre Una materia que se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN p e . PSA N EL TRABAJO cn h a IA RA ¡ NI 05 NOV 2021 JUAN DANA TE RRAZAS PONCE |5| OFIC; | [ABOGADO 2 ol NA DE PARTES | JEFE DEPARTA IENTO JURI [CONMPISCAL : DIRECCIÓN DÉL TRABAJO ] fé-IO F Distribución - Jurídico y Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2528, de 5 de noviembre de 2021.

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