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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2538, de 5 de noviembre de 2021

ORD. N°2538 — ORD. N°2538 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcc

Sumario

ORD. N°2538 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento respecto a los hechos expuestos por encontrarse terminada la relación laboral, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia y por efectuar imputaciones de carácter general.

Texto del pronunciamiento

¡Dirección del 234 rsbajo A GEZO Departamento Jurídico y Fiscalía Lo) 10] E E188482/2021 ORDINARION": MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. E ' RESUMEN:

DY ( Sito La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento respecto a los hechos expuestos por encontrase terminada la relación laboral, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia y por efectuar imputaciones de carácter general.

ANTECEDENTES: 1) Pase N*976 de 28.10.2021 de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2) Sr. Hernán Sanzana Navarrete, de 25.10.2021. SANTIAGO,

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 05 NOV 2021 A: SR. HERNÁN SANZANA NAVARRETE

hsanzana1227(0Oyahoo.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted expone, en términos generales, que interpone una denuncia ante la Sra. Directora del Trabajo en contra de quienes resulten responsables de los delitos que han cometidos funcionarios públicos de este Servicio. Agrega que el 21.03.2013 la Directora del Trabajo de la época, suscribió el Ordinario N*1176, en el que se indica que le tenían que pagar sus horas extras según una tabla de factor de cálculo diferente a 0.007777, pues su contrato de trabajo no era de 45 horas semanales.

En relación con lo anterior, indica que su ex empleador calculó y pagó sus horas extras por el factor 0.007777, en circunstancias que le correspondía el cálculo por el factor 0.010606, indicando que, si la Directora del Trabajo dio una orden, por qué sus subalternos no ejecutaron dicha orden.

Luego señala que su ex empleador envió información falsa a la Caja de Compensación «de Asignación Familiar 18 de Septiembre, lo que trajo como consecuencia que al momento en que el Instituto de Previsión Social realizó los cálculos para el monto de su pensión de invalidez, se consideraran dichos valores, pensionándose, a su juicio, por un monto menor al que le correspondía.

Sobre el particular, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

En primer término, se debe hacer presente que la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003, entre otros, ha sostenido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral y que es de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

A mayor abundamiento, resulta necesario reiterar lo que se le informó mediante Ordinario 5590 de 04.12.2019 de este mismo Departamento, en el sentido de que según el resultado de la causa RIT O-384-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, usted y su ex empleador llegaron a una conciliación con fecha 10.09.2018, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito de la relación laboral que las ligó, la que se tuvo por cumplida con fecha 20.09.2018, al haberse acompañado a la causa cheque por el monto total acordado.

Por lo tanto, este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento respecto al pago de las horas extras, dado que ello implicaría avocarse a un asunto que fue judicializado, lo que se encuentra prohibido por el artículo 76, inciso 1”, de la Constitución Política de la República que establece:

“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

Todo lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los Órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, sumado a que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

Finalmente, en lo que dice relación a las eventuales faltas o delitos cometidos por funcionarios de este Servicio, considerando que sus imputaciones son generales, no será posible emitir un pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas, doctrina y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos expuestos por encontrase terminada la relación laboral, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia y por efectuar imputaciones de carácter general,

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVI RAZAS PONCE ÁBOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL dei TRABAJO GFR/gfr ; Distribución: - Jurídico - Jefe de Gabinete Sra. Directora del Trabajo - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2538, de 5 de noviembre de 2021.

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