Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2547, de 5 de noviembre de 2021
ORD. N°2547 — ORD. N°2547 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece d
Sumario
ORD. N°2547 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia.
Texto del pronunciamiento
3 ; Diseccióndal y bajo o Eeohiemo de chile Departamento Jurídico y Fiscalía na E176380/2021 2547 ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. IN RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia. ANTECEDENTES: : 1) Correo electrónico de abogado de Unidad Jurídica de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de 13.10.2021. 2) Presentación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de Cerro Navia y del Sindicato de la Empresa Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, de 08.10.2021. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 05 NOV 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN Mediante presentación del antecedente 2) las Sras. Romina Moreno Cabrera, Presidenta de la Asociación Comunal, RAF 93.11.0036; Íngrid Fonseca Vidal, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Cerro Navia Unido AFUCEU, RAF 93.11.0050; Patricia Herrera Valenzuela, Presidenta de la Asociación Consultorio Cerro Navia, RAF 93.11.028; Carla Villalobos Ruminott, Presidenta de FUSACENA, RAF 93.11.0060; Violeta Bastidas Plaza, Presidenta de la Asociación Steeger 1, RAF 91.11.047; Sandra Ávila Inostroza, Presidenta de la Asociación Local Albertz, RAF 93.11.0013; Jessica García Gómez, Presidenta del Sindicato de la Empresa Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, RSU 13.11.0129 y el Sr. Omar Echeverría Rojo, Presidente de la Asociación Steeger, RAF 93.11.009, solicitan un pronunciamiento a esta Dirección sobre el eventual traspaso a la Municipalidad de Cerro Navia de los Centros de Salud Familiar y de los funcionarios/as regidos por la Ley N*19.378 que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, a los trabajadores de la Administración Central regidos por el Código del Trabajo y personal a honorarios, todos quienes tienen como empleador a la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia. En este sentido, indican que dentro del plan de Gobierno Comunal 2021- 2024, del Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, Sr. Mauro Tamayo Rozas, se encuentra el traspaso de la Dirección de Salud al año 2024, sin embargo, no cuentan
con información al respecto. Además, indican que dicha autoridad, en Oficio N*02136/2021, omite el número de funcionarios y funcionarias que son, como asimismo la calidad jurídica de su contratación.
Finalizan su presentación solicitando al señor Contralor (sic) que se emita un pronunciamiento respecto a determinados puntos, en el evento de concretarse el traspaso.
Por otra parte, se informa que, para analizar vuestra solicitud, se revisó el Oficio N*%02136/2021 de 15.09.2021 del Sr. Mauro Tamayo Rozas, Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, dirigido al Sr. Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República, el que fue acompañado por el Sindicato de la Empresa Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, en una presentación ingresada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en la que se exponen hechos similares. En el mencionado oficio, se solicita un pronunciamiento respecto a la factibilidad de traspasar el servicio de salud a la Municipalidad de Cerro Navia; a la legalidad de dicha medida y a sus alcances administrativos, legales y presupuestarios.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
De los antecedentes expuestos se advierte que se solicita un pronunciamiento respecto a un eventual traspaso de funcionarios que trabajan en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia, lo que impide que la Dirección del Trabajo se pueda pronunciar, dado que se trata de hechos eventuales, respecto a los que no se tiene certeza si sucederán y en qué condiciones se realizaría este posible traspaso.
La decisión anterior, se funda en la doctrina de este Servicio, contenida en Ordinario N*%1755 de 09.04.2015, que señala, lo siguiente:
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Precisado lo anterior, se debe informar que según el Oficio N%02136/2021 de 15.09.2021 del Sr. Mauro Tamayo Rozas, Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, se advierte que los hechos se sometieron al conocimiento de la Contraloría General de la República, lo que implica que este Servicio se debe abstener de conocer y pronunciarse al respecto, más aún si se trata de la actuación de un Alcalde.
En efecto, la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en su artículo 1”, inciso 2”, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas 2
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.
De la norma recién transcrita se desprende que las Municipalidades forman parte de los Órganos del Estado y como tal, el personal que se desempeña en dicho organismo, tienen la calidad de funcionarios públicos de la Administración del Estado, que se rigen por las disposiciones contenidas en Ley N*18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuya fiscalización no está dentro del ámbito de las competencias de este Servicio.
Por consiguiente, del análisis conjunto de todas las normas y doctrina citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a los hechos expuestos en la presentación del antecedente 2), toda vez que en ella, además de relatarse situaciones eventuales, se trata de hechos que fueron puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República.
Todo lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los Órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, sumado a que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Ustedes, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud., Xx LEO VU JUAN DAY] DTÉRR AZAS PONCE dE ADO JEFE DEPARTAMENTO/ JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO JDTP/GFR Distribución: - Sra. Romina Moreno Cabrera: Av. Transversal Uno N*894, Pudahuel. - Sra. Íngrid Fonseca Vidal: Las Rejas Norte N* 377, Estación Central. - Sra. Patricia Herrera Valenzuela: Simón Corvalán N*1676, Población 4 de Septiembre, Cerro Navia. - Sra. Carla Villalobos Ruminott: Pasaje El Fundo N*%9082, Cerro Navia. - Sra. Violeta Bastidas Plaza: Ingeniero Pedro Núñez Fernández N*1635, Casa116, Puente Alto. - Sra. Sandra Ávila Inostroza: Pasaje Víctor Cruz N*1565, Cerro Navia. - Sr. Omar Echeverría Rojo: Matta Oriente N* 580, Depto.104, Ñuñoa. - Sra. Jessica García Gómez: San Pablo N*5340, Lo Prado. - Jurídico 4 - ICT Santiago Poniente - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2547, de 5 de noviembre de 2021.
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