Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2765, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2765 — ORD. N°2765 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; Incompati
Sumario
ORD. N°2765 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; Incompatibilidad con otras indemnizaciones; Renuncia Bonificación por retiro voluntario; Declaración vacancia del Cargo; Pago de Indemnización; 1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador, como sería el caso d
Texto del pronunciamiento
po y . Ate e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 47528 (2686) 2019 nus : 2165 , 3 . a ga or ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bonificación por retiro voluntario de la ley N*20.976. incompatibilidad con otras indemnizaciones. Renuncia : a la bonificación por retiro voluntario. Declaración de . vacancia del cargo. Pago de indemnizaciones.
RESUMEN:
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N*20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual
. concurra su empleador, como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama.
2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante
su institución empleadora, para efectos de acceder
. a la bonificación establecida en la Ley N*20,976, atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis,
3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la ley establece como cese de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 19.11.2021 y 17.11.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
1
2. Ordinario N*2622 de 04.12.2019, de Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente. 3. Oficio N*13245, de 13.11.2021, de Jefe de la Unidad Jurídica de Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4. Presentación de fecha 23.08.2019, de doña Lucía Terreros Villagra. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 D1e 2n DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. LUCÍA TERREROS VILLAGRA . luparviQ hotmail.com Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las siguientes materias:
1. La incompatibilidad del pago del bono del incentivo al retiro con una indemnización pactada a todo evento con su empleador en el año 1990, mediante convenio colectivo,
2. En el caso que su empleador no cumpla con lo pactado, en virtud de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, ¿es posible que los profesores interesados renunciemos a recibir el bono de incentivo al retiro y puedan recibir la indemnización que les corresponde de acuerdo con la negociación colectiva?, y
3. Si, en el caso precedente, ¿puede el gerente de la Corporación declarar vacantes
. Sus cargos y no pagar la indemnización por años de servicio acordada en la negociación?
Fundamenta su solicitud indicando que el año 2017 procedió a firmar la aceptación del bono por retiro voluntario y que, en dicho contexto, al momento de proponérsele el pago de su finiquito, el empleador le comunicó que el pago de dicha bonificación era incompatible con el pago de la indemnización por años de servicio con el pactada, mediante convenio colectivo de fecha 23.07.1990, en virtud de lo dispuesto por nuestra ley.
Señala que, sin embargo, hasta el año 2016, los profesores recibieron el pago en cuotas de dicha indemnización pactada, en virtud de lo acordado en el denominado “Protocolo de Acuerdo Año 2012”, respecto del cual se acompaña una copia no suscrita.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. El artículo 1? de la Ley N*20.976, de 2016, dispone:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N* 3,166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N* 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
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Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N* 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N*20.903.*
Por su parte, el artículo 3 inciso 1” de la ley N*20,822, de 2015, que “Otorga a los
profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario”, prescribe:
“La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2” transitorio del decreto con fuerza de ley N*1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7? y 9? transitorios de la ley N*19.410, o en el artículo 7* de la ley N%19.504, o en el artículo 3? transitorio de la ley N*19.715, o el artículo 6* transitorio de la ley N*19.933, o en los artículos 2* y 3 transitorios de la ley N*20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N*20.501”.
De la disposición legal transcrita se desprende que el bono por retiro voluntario, antes citado, no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra el empleador, como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama.
2. Este Servicio, mediante Dictamen N*1025/18 de 21.02.2018, cuya copia se adjunta, indicó: “que una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución empleadora, para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N* 20.976, atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis.”
3. En respuesta a su tercera consulta, adjunto copia del Ordinario N*493 de 30.01.2017, mediante el cual se informa que Ta obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la ley establece como cese de la relación laboral”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:
1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N*20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador, como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama.
2. Una vez que un docente formaliza su renuncia ante su institución empleadora, para efectos de acceder a la bonificación establecida en la Ley N*20.976, atendido el carácter de irrevocable de la misma, ya no es posible renunciar al beneficio en análisis.
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3. La obligación impuesta al sostenedor en orden a informar mensualmente al Departamento Provincial respectivo, del Ministerio de educación, sobre las horas vacantes de su dotación, se debe efectuar al término de la relación laboral, esto es, cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado, oportunidad que la ley establece como cese de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., DEL . (SD > EE Ne ANI SETE San oa do A PAN DAVID TERRAZAS PONCE Y e ABO0ADO <2 JUJEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL/TRABAJO ls istribución: - Jurídico - Partes - DRT Metropolitana Poniente Incluye: copia Dict, N*1025/18 de 21.02.2018 y Ord. N*493 de 30.01.2017 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2765, de 7 de diciembre de 2021.
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