Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2767, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2767 — ORD. N°2767 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jur
Sumario
ORD. N°2767 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
Texto del pronunciamiento
z . : > PR Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 179626 (1451) 2021 5 de É 7 1 ¿gu O ORDINARIO NC: pu ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 23.11.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Correo electrónico de 13.10.2021 de Sra, inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 3. Presentación de 13.10.2021 de Sr. Tomás Garnham Oyarzún. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 202 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. TOMÁS GARNHAM OYÁRZUN AVENIDA VITACURA 2939 — PISO 12 LAS CONDES REGIÓN METROPOLITANA Mediante presentación de Ant. 3) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto a la aplicación de la Ley N* 21,220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, en caso que se acuerde, entre el empleador y el trabajador, que este pueda elegir libremente el lugar en que 1
“prestá servicios, lo que incluye un lugar habilitado en las dependencias de la empresa.
Tras dar cuenta de la facultad legal de esta Dirección de fijar de oficio o a petición de parte el sentido y alcance de las leyes del trabajo, el solicitante reproduce la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N*1389/7 de 08.04.2020, previniendo que en el escenario propuesto, el correspondiente anexo o contrato de trabajo que se suscriba, no otorgaría al empleador la facultad de requerir que los servicios sean efectivamente prestados en dependencias de la empresa, puesto que dicha circunstancia contravendría el derecho del trabajador a elegir libremente el lugar en que presta servicios.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que la resolución de la consulta planteada implica establecer si en un caso hipotético, como el aludido en la presentación, corresponde la aplicación de las reglas establecidas en el Capítulo IX, del Trabajo a Distancia y Teletrabajo del Libro | del Código del Trabajo, a propósito de lo dispuesto en el artículo 152 quáter H del Código del Trabajo.
Considerando lo anterior, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento de modo genérico, toda vez que la facultad de fijar el sentido y alcance de la normativa laboral presupone un análisis de su aplicación concreta, en que resulte posible efectuar un análisis de una situación particular y considerar antecedentes verificados, lo que no resulta posible tratándose de casos supuestos, eventuales o hipotéticos como el expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud, que este Servicio, en Dictamen N*1389/7 de 08.04.2021, referido en su consulta y que se acompaña para una mejor ilustración, tras reproducir el artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, que en su inciso 2? consagra que no se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aún cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa, señaló lo siguiente:
“Debernos destacar que conforme a lo dispuesto en el inciso 2” de la disposición referida, para determinar sí se está en presencia de un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, lo relevante será el hecho de que los servicios se presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
En relación con lo anterior, cabe agregar que no constituye trabajo a distancia o teletrabajo la prestación de servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa.”
De esta forma, en la regla de exclusión para la aplicación de las normas del trabajo a distancia y teletrabajo, se advierte que, tratándose de espacios habilitados por el empleador, el legislador no ha distinguido la circunstancia que los servicios se presten por mera liberalidad del trabajador,
2
" * En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
Saluda atentamente a Ud., A, , ¿O Daz 5 AS ES o NETO ¿GIAN DA XENA RRAZAS PONCE ABÓGADO JEFE DEPARTA! MENTO URIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO JDTILEPIENR Distribución E - Jurídico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2767, de 7 de diciembre de 2021.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.