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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2780, de 7 de diciembre de 2021

ORD. N°2780 — ORD. N°2780 Feriado; Turnos rotativos; Reintegro al trabajo; Tratándose del pers

Sumario

ORD. N°2780 Feriado; Turnos rotativos; Reintegro al trabajo; Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6x2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.

Texto del pronunciamiento

a ed o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, van Innovación y Estudios Laborales ¿iu 9811.162,2021 > ORDINARIO N? / 04 y) ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Feriado, turnos rotativos, reintegro al trabajo. RESUMEN: Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6X2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de e Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 24.08.2021, 27.10.2021 y 08.11.2021 : 2) Presentación de don Pablo Castellón Munizaga, de 01.02.2021. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL - DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 20% A: DON PABLO CASTELLÓN MUNIZAGA CONDOMINIO LA CIUDADELA AVENIDA DORSAL N* 1301 COMUNA DE CONCHALÍ/ : Mediante la presentación del antecedente, se consulta sobre el reintegro al trabajo luego de expirado el lapso de feriado, en el caso que los trabajadores se desempeñen en turnos rotativos. Se trata del personal de conserjería de un condominio que tiene pactado contrato de trabajo con modalidad 6X2. . Al respecto, cabe recordar en primer término, que el inciso 1 del artículo 67 del Código del Trabajo precisa: 1

“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.

Por tanto, conforme al citado texto legal, el feriado anual, básico y general consiste en quince días hábiles, de forma tal que a ningún trabajador o trabajadora podrá otorgársele un feriado menor, ni aún con el consentimiento del o de la dependiente.

Teniendo presente, además, que conforme al artículo 69 del Código del Trabajo, “Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil”, debe concluirse que cualquiera que sea la jornada de trabajo, para determinar el feriado anual deben excluirse los días sábado, domingo y todos aquellos que la ley ha declarado feriado legal.

Ahora bien, desempeñándose dos o más trabajadores en turnos rotativos y abocados a cumplir con la obligación de reintegrarse a sus labores al

término de una causal que justificaba la ausencia al trabajo, esta Dirección ha adoptado un criterio común tratándose de un feriado en el contexto de un sistema excepcional de jornada y descansos, de término de una licencia médica, y de extinción en día viernes del lapso de feriado legal del personal de salud de una Corporación Municipal. En todas estas situaciones, el reintegro al trabajo dependerá del ciclo del turno en que se encuentre el trabajador,

En efecto, tratándose de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, los Dictámenes Nos1420/113, de 10,04,2000 y 350/22, de 22.01.2004, sobre la obligación de reintegrarse al trabajo extinguido el plazo del feriado, en el caso de turnos rotativos, esta jurisprudencia ha dejado establecido que el trabajador deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en el caso que el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito el dependiente, se encuentre cumpliendo el lapso de trabajo que comprende el ciclo. Por el contrario, el trabajador deberá reasumir sus funciones con posterioridad a la extinción del feriado, en la eventualidad que el turno o equipo al cual pertenece se encuentre en el ciclo de descanso, debiendo reanudar sus labores al día siguiente de la extinción de éste.

En esta misma línea jurisprudencial, el Dictamen N*5814/363, de 26.11.1999, respecto a un dependiente de una empresa aérea, dejó establecido que, “El trabajador sujeto a régimen de tumo se debe reintegrar al trabajo una vez expirada la licencia médica, el día que le corresponde de acuerdo “al turno establecido”. :

Idéntico criterio ha adoptado el Dictamen N*3803/68, de 20.07.2016, al concluir que, “El personal afecto a la Ley N* 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno”.

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En estas condiciones, se advierte como esta Dirección ha interpretado la normativa jurídica sobre reintegro luego del feriado y licencia médica, y aplicado su punto de vista a casos concretos, observando ecuanimidad en la distribución de los descansos y cargas de trabajo, como asimismo, especial énfasis en asegurar la continuidad de las labores productivas y de prestación de servicios.

Tales consideraciones sirven de base para invocar y tener presente en la situación que se examina, el aforismo jurídico denominado “de analogía” o “a pari”, esto es, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, que conforme a la doctrina nacional, es, más bien, un criterio de integración del derecho destinado a salvar lagunas del ordenamiento jurídico y aplicar disposiciones a situaciones similares no reguladas expresamente (Curso de Derecho Civil, Alessandri y Somarriva, Tomo !, Editorial Nascimento, 1961, pags. 145 y siguientes).

Cabe citar asimismo, la doctrina comparada sobre el argumento de la coherencia de la disciplina jurídica, en la medida que situaciones similares para las cuales el ordenamiento jurídico no tiene soluciones claramente previstas, el intérprete u operador del derecho debe buscar criterios que armonicen y unifiquen visiones, animado por la búsqueda de una justa y ecuánime certeza jurídica (La Interpretación de la Ley, Giovanni Tarello, Palestra Editores, 2015, pags. 324 y siguientes).

Así entonces, resulta adecuado y razonable que esta Dirección en ejercicio de sus atribuciones interpretativas, aplique el mismo espíritu y sentido de la jurisprudencia y doctrina invocadas a la consulta que formula el recurrente.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia y doctrina invocadas, cúmpleme manifestar que tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6X2 y turnos rotativos, como lo señala el recurrente, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el tuno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al día siguiente del término de éste.

Saluda atentamente a Uad., ÍN DEIS a E > (S/TEFE VÚAN D AO RRAZAS PONCE ka a) | ABOBADO Cain AMENTO JURIDICO Y FISCAL —=DIRECCIÓN NA lONAL DEL TRABAJO aser É Distributión - Jurídica y Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2780, de 7 de diciembre de 2021.

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