Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2898, de 23 de diciembre de 2021
ORD. N°2898 — ORD. N°2898 Remuneración Integra; Liquidación; Feriado; La remuneración íntegra
Sumario
ORD. N°2898 Remuneración Integra; Liquidación; Feriado; La remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses continuos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados.
Texto del pronunciamiento
ho Dada Departamento Jurídico y Fiscalía e 9 m Unidad de P. lamientos, e , Innovación y Estudios Laborales 2 3 o 30196,1112.2020 ORDINARIO N? CN | da ACTUACIÓN: Aplica doctrina. Ú 23 016 20M MATERIA: Liquidación de remuneración íntegra durante el feriado. RESUMEN: ] . La remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extiende por dos meses contiguos, en el caso de remuneraciones variables, debe liguidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios . Laborales, de 03.12.2021. 2) Ordinario N* 001068, de IPT Santiago, de 05.06.2020. DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO Por Ordinario del antecedente 2), se consulta sobre la práctica adoptada por Isapre Consalud S.A., en los casos de dependientes que perciben remuneraciones variables y que han hecho uso de feriado legal en días continuos durante dos meses seguidos, situación en la cual, para liquidar la remuneración íntegra correspondiente a los días feriados del segundo mes, se han incluido las remuneraciones percibidas durante el primer mes de feriado. En síntesis y a modo de ejemplo, si el feriado comprende días de diciembre y enero, la liquidación de la remuneración integra Correspondiente a los días de diciembre “tratándose de emolumentos variables- tiene como base el promedio de lo percibido en septiembre, octubre y noviembre, en tanto, la remuneración integra de los días feriados de enero se liquidan sobre ta base de las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre. Tal es la forma de proceder de la señalada Isapre. Al respecto, cúmpleme manifestar que el inciso 2% del artículo 71 del Código del Trabajo establece: 1
“En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración Íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados”.
Es el caso, que para dilucidar la situación que se plantea, debe precisarse el significado jurídico de las palabras “Últimos tres meses trabajados”.
Para tal efecto, debe recordarse que de acuerdo al inciso 1? del artículo 19 del Código Civil, “cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
Resulta claro e inequívoco, entonces, que la expresión “trabajados” colisiona y no es conciliable con el estado en que se encuentra un trabajador que goza de su derecho a feriado. El legislador exige tres meses
trabajados, pero en la situación que se examina, parte de diciembre no se trabaja, se destina a hacer uso de feriado, un derecho que supone y es de su esencia, no trabajar ni desempeñar labor alguna. En el caso del ejemplo descrito en el párrafo inicial precedente, los días de feriado del mes de diciembre sin duda no fueron totalmente trabajados, y por ellos, se recibió como remuneración íntegra un promedio que se infiere de lo ganado en los tres meses anteriores, esto es, septiembre, octubre y noviembre,
Siguiendo con nuestro ejemplo, de aceptarse que la remuneración Íntegra de los días feriados del mes de enero debiera liquidarse sobre la base de lo ganado en los meses de octubre, noviembre y diciembre, se arriba a la conclusión de que esta retribución necesariamente será de un monto distinto a la percibida por lo días de feriado correspondiente a diciembre.
En fin, pugna con un sentido armónico y sistémico de hermenéutica legal, concluir que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciba diferentes remuneraciones íntegras por días, dependiendo del mes de que se trate,
En consecuencia, sobre la base disposiciones legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la remuneración íntegra Correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos e iguales últimos tres meses trabajados,
Saluda atentamente a Ua.,
JUAN DADO RRAZAS PONCE,
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL SS
1 DIRECCIÓN-DEL TRABAJO NUS Jpornory dr Stribució : - Jurídic Y Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2898, de 23 de diciembre de 2021.
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