Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2896, de 23 de diciembre de 2021
ORD. N°2896 — ORD. N°2896 Establecimientos educacionales particulares subvencionados; Ley N°21
Sumario
ORD. N°2896 Establecimientos educacionales particulares subvencionados; Ley N°21.227; Seguro de desempleo; Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.
Texto del pronunciamiento
E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . , E 48285 (1659) 2020 e 8 3 0 ORDINARION“ Jue ol co ? ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.227, Establecimientos educacionales particulares subvencionados. RESUMEN: Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N*21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente. ANTECEDENTES: 1) Dictamen N*2.719/54 de 29,11,2021. 2) Ordinario N%1.112 de 15.09.2020, de la Inspectora Provincial del Trabajo Iquique. 3) Presentación de 21.08.2020 de don Rolando Orellana Avila, en representación de Fundación Educacional Créate. SANTIAGO, 23 010 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ROLANDO ORELLANA AVILA FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRÉATE SIMÓN BOLIVAR N*354, OFICINA 801 IQUIQUE Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los establecimientos particulares subvencionados, al acogerse a la Ley N*"21.227 -que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N*19.728, en circunstancias 1
excepcionales- por acto de autoridad, deben pagar a sus trabajadores los siguientes componentes:
1) Aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en la Ley N*21,196;
2) Bonificación de Excelencia Académica;
3) Beneficios adicionales pactados con el empleador; y
4) Haberes pactados en contrato colectivo vigente.
Acerca de lo consultado, es posible informar, que el inciso 1* del artículo 22 de la Ley N%21.227, dispone: “Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien integramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores”.
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N*2.719/54 de 29.11.2021, que: “... los establecimientos educacionales que perciban subvenciones del Estado deben entenderse incluidos en el inciso primero del artículo en comento y, en consecuencia, no pueden hacer uso de las prestaciones que establece la Ley N*21.227, en la medida que reciban, de los servicios o instituciones, los pagos correspondientes”.
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable anotar, que los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N?2 de 1998, del Ministerio de Educación no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N*21.227, mientras reciban los pagos correspondientes.
En este sentido, corresponde que los trabajadores de dichos establecimientos perciban el total de los emolumentos, tantos legales como convencionales, sea que estos últimos se encuentren pactados en sus contratos individuales de trabajo o en instrumentos colectivos.
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar, que los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N*21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal
correspondiente.
Saluda atentamente a Uad.,
7 AN í LEE JUAN DA ZAS PONCE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI CAL” A Ma DIRECC L TRABAJO Mic 5 Leone UA tribución ) e - Jurídico - Partes - Control - Inspección Provincial del Trabajo Iquique 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2896, de 23 de diciembre de 2021.
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