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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2900, de 23 de diciembre de 2021

ORD. N°2900 — ORD. N°2900 Competencia Dirección del Trabajo; Higiene y Seguridad en las faenas

Sumario

ORD. N°2900 Competencia Dirección del Trabajo; Higiene y Seguridad en las faenas; La Dirección del Trabajo, sólo se encuentra facultada para fiscalizar la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°158, de 2014, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

«des, Direccion a a Lesbianas a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a ra an 20ta o 2900 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Higiene y seguridad, competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo, sólo se encuentra facultada para fiscalizar la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N*158, de 2014, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2021 de la jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Pase N”9 de 21.01.2020 del Jefe del Departamento de Inspección, Dirección del Trabajo. 3) Pase N”74 de 17.04.2019 del jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, Dirección del Trabajo. 4) Presentación de 29.08.2018 de don Andrés Railef Caniullan. SANTIAGO, : 23 D1C 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ANDRES RAILEF CANIULLAN

arailefOdgmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un pronunciamiento que permita determinar, que norma jurídica prevalece, entre un Decreto y una Resolución aplicable al uso de plaguicidas.

Funda su presentación en que la Resolución Exenta N* 2147 de 26.07.2002, del Servicio Agrícola y Ganadero establece el reconocimiento a los aplicadores de plaguicidas solo a quienes aprueben cursos de capacitación en el uso de los mismos, pero, el Decreto N* 158, de 2016, del Ministerio de Salud, que reglamenta

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las condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas, solo exige un entrenamiento para evitar riesgos de intoxicación y no un curso de capacitación.

Requiere determinar cuál es la norma que debe aplicar, para así evitar multas

administrativas por la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

L NORMATIVA.

El artículo 1% D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone en su parte pertinente: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a.- La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral:

b.- Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y

alcance de las leyes del trabajo;”

Por su parte, el artículo 5” del citado cuerpo legal señala: “A/ Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;

c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República;”

El inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo dispone: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

Por su parte el artículo 505 del Código del Ramo, señala: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”

Del análisis de las disposiciones citadas es posible deducir, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación laboral y previsional, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su Ley Orgánica.

Al Departamento Jurídico de este Servicio, le corresponde responder requerimientos legales y fijar la interpretación doctrinaria de la legislación laboral.

Mientras que al Departamento Inspectivo, entre otras facultades le corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio; impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización y gestionar los programas de fiscalización.

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IL ANALISIS

En lo que dice relación con su consulta, mediante el documento signado en el antecedente 3), se requirió informe al Departamento de Inspección de este Servicio, el que concluye lo siguiente:

Sólo, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N”158, de 2014, del Ministerio de Salud, les son aplicables las facultades fiscalizadoras de los inspectores del trabajo en materia de higiene y seguridad, puesto que presentan las características de medidas básicas legalmente exigibles.

Por el contrario, la Resolución Exenta N*2147 de 2002, del Servicio Agrícola y ganadero, no es materia fiscalizable por este Servicio, al no requerir un cumplimiento de carácter obligatorio.

De la relación de las normas citadas en el acápite l, y lo señalado entre otros en Dictamen N*5469/292 de 12.09.1997 que establece que: “la obligación de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador este en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador...”, no cabe sino concluir que la obligación de protección del empleador consiste en adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, especialmente en lo que dice relación con Decreto Supremo antes citado.

lII.- CONCLUSIONES.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo, sólo se encuentra facultada para fiscalizar la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N*158, de 2014, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.

a, S a, a”

JUAN DAVI RRAZAS PONCE¿¿/- EN

ABOGADO A EFESS)

, JEFE DEPARTAN ENTO JURÍDICO Y FISCAL,

JAN DIRECCIÓN DEÉ TRABAJO NE er, . -* Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2900, de 23 de diciembre de 2021.

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