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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2906, de 23 de diciembre de 2021

ORD. N°2906 — ORD. N°2906 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°2906 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Texto del pronunciamiento

á a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- y. i [ Mania E seros (2032 2019 2900 : ORDINARION [ pu CO , ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales de fecha 22.11.2021. 2) Presentación de fecha 23.12.2019 de don Roberto Bustamante Astudillo. SANTIAGO, 23 D10 2011 DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ROBERTO BUSTAMANTE ASTUDILLO

CONTADOR

AV. LIBERTAD N*720, OFICINAS A Y B, COMUNA DE CHILLÁN

Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de Bono Proporcional y Bono SAE respecto de los establecimientos educacionales que han optado por desarrollar sus actividades bajo la modalidad de “carrera docente” a partir del mes de julio de 2019, así como de las posibles diferencias en rentas que puedan surgir a raíz del ingreso al Sistema de Desarrollo Profesiona! Docente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas contenidas

1

en las leyes N*19.410, N*19.933 y N*20.903, en particular, las que dicen relación con los llamados “Bono Proporcional” y “Bono SAE”.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

Asimismo, el organismo competente para resolver consultas acerca de los montos en dinero que se entregan a los colegios particulares subvencionados es el Ministerio de Educación.

No obstante, se informa que la Resolución Exenta N*2468 de fecha 07.05.2019 del Ministerio de Educación, que aprueba instructivo para la acreditación de la experiencia profesional docente y para la entrega de información sobre las remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan a sistema de desarrollo profesional docente en el mes de julio de 2019, en su acápite tercero, titulado “Información sobre remuneraciones”, establece lo siguiente:

“Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N”20.903 al Estatuto Docente, y considerando lo señalado en el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, corresponde indicar que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de estos profesionales de la educación se verá reflejado en la modificación de las asignaciones que componen sus remuneracional y especialmente en la incorporación de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional que dice directa relación, tal como señala su nombre, con el tramo que se le asigne al docente en el Sistema.

En relación a la modificación de las remuneraciones, es del caso indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N*20.903, el ingreso de los profesionales al Sistema en ningún caso implicará una disminución de las mismas, así en el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de acuerdo al artículo 84 del Estatuto Docente, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”

En razón de lo anterior, se puede colegir que, de haber una diferencia de renta una vez comparado el período de 6 meses inmediatamente anterior al ingreso al SDP, siendo este más alto que el resultante una vez ingresado al Sistema, esta

diferencia debe pagarse al profesional de la educación a través de una remuneración complementaria adicional, toda vez que la ley impide que las remuneraciones que perciban los docentes sean inferiores al adoptar el Sistema. 2

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a usted, ss => rimas TIN JUAN DA he ¡ÉRRAZAS PONCE JEFE DE DEPARTAM JURÍDICO: Y FISCALÍA «3 DIRECCIÓN DÉL TRABAJO E AA dfeeinos Astribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2906, de 23 de diciembre de 2021.

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