Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2948, de 29 de diciembre de 2021
ORD. N°2948 — ORD. N°2948 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°2948 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos.
Texto del pronunciamiento
dico y Fiscalí DO idad de Pronunciamientos. 3248 Innovación y Estudios Laborales E 215743(1572)2021 ORDINARION"_———____ / Loja z X DO ¡ÓN: COopUcO acruació Ó' Aplica doctrina. MATERIA: : Competencia. Consulta de carácter genérico. RESUMEN: La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos. ANTECEDENTES: 1) Presentación de 24.11.2021, de Directora de Educación de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Véle 3
DIRECCIÓN DEL TRABAJO q 6? A: DIRECTORA DE EDUCACION
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
SARGENTO ALDEA N*898
LAMPA
Mediante presentación del antecedente 1) solicita orientación respecto de traslados, cambio de funciones, entre otras materias, de algunos integrantes de los equipos directivos de los establecimientos educacionales.
Agrega que tiene dudas sobre la posibilidad de restablecer a algunos docentes directivos a funciones docentes de aula, lo anterior, ante la eventual existencia de un menoscabo en el cargo o en sus remuneraciones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
“El artículo 1?, letra b) del D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Dispone la Reestructuración y Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo”, dispone: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
1
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”
Por su parte, el artículo 5” letra b), del referido cuerpo legal, dispone: "Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
De las disposiciones legales citadas se desprende que la facultad de interpretar, esto es, de fijar el sentido y alcance de las normas laborales se encuentra radicada en el Director del Trabajo.
A su vez, el artículo 11, letra c) del mismo texto legal, señala que al Departamento Jurídico le corresponde, entre otras funciones, la de evacuar las consultas legales que impliquen aplicar y reiterar la doctrina existente.
Precisado lo anterior, este Servicio ha señalado de forma reiterada en su jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los Ordinarios Nros.1755 de 09.04.15, 3268 de 17.07.17, 1386 de 17.04.2019, 1537 de 25.04.2019, 1402 de 08.04.2020 y 2145 de 02.09.2021, que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse a priori o de forma genérica sobre una materia respecto de la que no se dispone de información suficiente que permita aplicar la doctrina vigente al caso concreto, como son, Jas materias por Ud. planteadas que aluden de forma genérica a medidas que de aplicarse podrían generar algún reclamo del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos.
Saluda atentamente a Ud.,
OST JUAN DA helio PONCES 0 . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ¿7 DIRECCIÓN DEÉ TRABAJO Wip 0 CAS llas - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2948, de 29 de diciembre de 2021.
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