Dirección del Trabajo
Ordinario N° 49, de 10 de enero de 2022
ORD. N°49 — ORD. N°49 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del
Sumario
ORD. N°49 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 169062 (1359) 2021 D49 ORDINARIO N: 404 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de fecha 03.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de fecha 30.09.2021 de doña Paula Yañez. SANTIAGO, 1 0 ENE 2022 DE: — JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — DOÑA PAULA YAÑEZ
paulaya18Qicloud.com
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas materias relacionadas con la Ley N*”21.227 sobre Protección al Empleo, y en rigor, sobre remuneración a la trabajadora embarazada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1%, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Ñ : 2
Por su parte, el artículo 5* letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios: u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
: legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, sin aportar antecedentes. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral.”
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para
ser resuelta adecuadamente.
. : 3 En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente. Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO | i om ARTES | JUA| Y AVID TERRAZAS PONCE [7 EN OFICINA DE ABOGADO TERA | ] MES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL dd DIRECCIÓN DEL TRABAJO — Es Lerrezo stribución: -Partes -Jurídico
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 49, de 10 de enero de 2022.
Artículos que cita
Crea tu cuenta de prueba para buscar entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso, y citarlos sin copiarlos a mano.
Crear cuenta de prueba