Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 84, de 17 de enero de 2022

ORD. N°84 — ORD. N°84 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La

Sumario

ORD. N°84 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 239615 (3) 2021-2022 004 ORDINARION" ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono post laboral Ley N*20.305. Competencia DT. Tramitación. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N*20.305. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.12.2021 de don Alfredo Soto Valenzuela. SANTIAGO, 17 ENE 102 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. ALFREDO SOTO VALENZUELA valsoal51(0Dgmail.com ZURICH N*056 LA CISTERNA Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento sobre la denegación del bono post laboral, regulado en la Ley N*20.305, por parte de la Municipalidad de San Bernardo. Al respecto es posible señalar, que los incisos 1? y 10% del artículo 3* de la Ley N*20.305 establecen: “El Jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio 1

líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8*”.

Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N%617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que, “tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago”. Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N*20.305,

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN NES RAZAS PONCE. 'ABÓGADO STEREO: » IA JEFE DEPARTA folénco Y FISCAL ,. ¿ M2) DIRECCION DEL TRABAJO Copo cc Lesrrce ERES istribución - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 84, de 17 de enero de 2022.

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium