Dirección del Trabajo
Ordinario N° 153, de 26 de enero de 2022
ORD. N°153 — ORD. N°153 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Aso
Sumario
ORD. N°153 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociación de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado "dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección del 1 > E Trabajo a Goblama de cie Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E205066 (1516) 2021 E232348 (1682) 2021 ON ds ORD.: N? AS! ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónica. RESUMEN: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado “dGo-on”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 15.12.2021 de Sr. César Correa Parker en representación de empresa dGo-on S.p.A. 3) Presentación de 12.11.2021 de Sr. César Correa Parker en representación de empresa dGo-on S.p.A. SANTIAGO, 26 ENE 2022 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CESAR CORREA PARKER DGO-ON S.P.A. : cesar.correa.parker(Odgo-on.com Mediante sus presentaciones de antecedente 2) y 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado “dGo-on”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
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Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia mediante Dictamen N*2532/048 de 05.1 1.2021, estableciendo Una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación. b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información. c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales. e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes. f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso, 9) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc. h) Los sistemas deberán ser auditables. i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo Menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema, Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información acompañada, el sistema consultado se ajustaría a las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden.
3 En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado “dGo-on”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización. Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO á | 26 ENE 2022 | Mm SON A A OFICINA DEPARTES | JUAN DAVIDAERRAZAS PONCE / JEFES ABOGADO MA JEFE DEPARTAMI ¿NTO JURÍDICO Y FISCALÍA. Ss DIRECCIÓN DÉL TRABAJO SS Distribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 153, de 26 de enero de 2022.
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