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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 194, de 1 de febrero de 2022

ORD. N°194 — ORD. N°194 Competencia Dirección del Trabajo; Regla de la conducta; Asunto contr

Sumario

ORD. N°194 Competencia Dirección del Trabajo; Regla de la conducta; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 5122 (247) 2020 E 11576 (373) 2020 194 ORDINARION*“: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Regla de la conducta. Asunto controvertido. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 14.02.2020, de don José Sepúlveda Zelada en representación de la Asociación de Trabajadores de la Educación Servicio Local Barrancas (Ateslob). 3) Presentación de 22.01.2020 de don Cristian Henríquez, en representación de la Asociación de Trabajadores de la Educación de! Servicio Local las Barrancas (Ateslob). SANTIAGO, 01. FEB 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: —SRES. ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SERVICIO LOCAL BARRANCAS (ATESLOB). ateslob(Ogmail.com Mediante presentaciones de los antecedentes 2) y 3), han solicitado la aclaración del Ordinario N* 5.372 de 18.11.2019, de este Servicio, para que 1

especifique que el reajuste acordado con sus representados en un laudo arbitral asciende al 5%, y que constituye un derecho adquirido para los trabajadores.

Sobre lo requerido, es posible señalar, que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita concluye, que “no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al que ha ascendido dicho reajuste, por cuanto su monto varió en el período revisado".

En efecto, atendido que entre los trabajadores -indicados en su requerimiento original- y el empleador existian posturas diversas, esta Dirección estimó necesario practicar una fiscalización investigativa, para determinar la forma en que las partes de la relación laboral habían dado cumplimiento a los beneficios pactados. Con la información recopilada en dicha actuación no fue posible determinar una regla de la conducta en lo que respecta al porcentaje al que asciende el reajuste reclamado.

En razón de lo expuesto, es posible advertir, que se está frente a un asunto controvertido, siendo menester indicar, que el 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

“a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.

: Sobre la disposición legal transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N* 6.526 de 26.12.2018, entre otros, que “este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el particular teniendo presente la doctrina institucional vigente respecto a su incompetencia para resolver cuando existen hechos controvertidos entre las partes en tomo a la materia sometida a su conocimiento...”.

En consecuencia, conforme a la normativa citada, cúmpleme informar, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO | «CON DE 4 o] ES 01 FEB 2022 | |] y 4 AE o <a ¿IEA OFICINA DE PARTES ¡ e JUAN D AYIDTER RAZAS PONCE” A A / ABOGADO "JEFE DEPARTA E JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DÉL TRABAJO 7D PIKRF. Bo - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 194, de 1 de febrero de 2022.

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