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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 211, de 3 de febrero de 2022

ORD. N°211 — ORD. N°211 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del T

Sumario

ORD. N°211 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.

Texto del pronunciamiento

¿Dirección del ¿UN pala. E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E15550(109)2022 211 ye pu 89) ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N*19.378. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 21.01.2022, 2) Oficio N*E177371/2022 de 20.01.2022 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 17.01.2022 de doña Cindy Vanessa Martínez Duarte. SANTIAGO, 03 FEB 202

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SRA. CINDY VANESSA MARTÍNEZ DUARTE cindysocialmartinezQgmail.com . AHUMADA N*312, OFIC. 817 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), Ud. reclama ante la Contraloría

General de la República respectó del término de su contrato de trabajo con la

Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Dicho Órgano

Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la

entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1

En cuanto a su despido, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.

Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador,

En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.

Saluda atentamente a Udf . o

El ISO ASA TA GA i ES ra NE LE Sl => hs CARLÓS AGUILAR BRIO ES LS ABOGADO CTE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿ABPIMSGCIMSgO Distribución: - Jurídico - Partes - Control Ln nad oO Por Correo electronico 02-02-2022." 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 211, de 3 de febrero de 2022.

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