Dirección del Trabajo
Ordinario N° 272, de 18 de febrero de 2022
ORD. N°272 — ORD. N°272 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°272 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
Texto del pronunciamiento
E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, e Innovación y Estudios Laborales dad 2 E 10876 (72) 2022 ORDINARION% _____________ / UL ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas
consultas de carácter genérico y de aquellas materias
propias y exclusivas conferidas al empleador en uso
de su potestad de mando y dirección.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 24.01.2022 y 31.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 11.01.2022, de doña Carmen Cárcamo Prieto.
SANTIAGO,
DE: — JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2027
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA CARMEN CÁRCAMO PRIETO carmen.carcamo(Ocompass-group.cl
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas consultas sobre jornada parcial, así como en su aplicación respecto a normas de descanso compensatorio contenida en el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, entre otras.
Sobre el particular, cumpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
, 2
Por su parte, el artículo 5? letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a Una consulta de carácter general y que, en rigor, no está formulada en términos claros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 272, de 18 de febrero de 2022.
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