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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 273, de 18 de febrero de 2022

ORD. N°273 — ORD. N°273 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiq

Sumario

ORD. N°273 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia; Corporación Municipal; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Py ro Innovación y Estudios Laborales va É 3 E 12031 (473) 2020 ORDINARION": í : ACTUACIÓN: Jue ou [5 Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Relación Laboral Extinguida. Finiquito. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*377/2020 de 12.11.2020, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. 3) Ordinarios Nos 1.195 de 16.03.2020 y 2.915 de 29.10.2020, ambos de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.. 4) Oficio N%2.133 de 13.02.2020, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 5) Presentación de 31.01.2020, de doña Claudia Bustos Marín. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18. FEB 2027 A: — SRA. CLAUDIA BUSTOS MARÍN claudiabustosmarin1976(0gmail.com Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si a su padre, quien se desempeñó como Inspector General en un establecimiento educacional - dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, le asiste el derecho 1

a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N*20.976, a la que postuló oportunamente, y al Bono de la Ley N%21.135, del cual no habría sido informado por parte de su empleador.

Conferido traslado, mediante Ordinarios del antecedente 2), el empleador acompañó finiquito suscrito el 30.06.2020 con el docente de que se trata, donde se consigna que la relación laboral terminó por las causales establecidas en el artículo 72, letras e) y h), del Estatuto Docente, esto es, “por obtención de Jubilación, pensión o renía vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes” y “por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter”, respectivamente.

Sobre lo consultado cumple informar, que esta Dirección ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Ordinario N*2.256 de 03.08.2020 que este Servicio “carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los : derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral”.

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud,,

al TÍ a Da ERRAZAS PONCE E. ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

77D) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Br

- Jurídico - Partes - Control - Sr, Secretario General, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (0'Higgins N*840, San

Bernardo)

- Sr. Contralor Regional de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Primer Piso, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 273, de 18 de febrero de 2022.

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