Dirección del Trabajo
Ordinario N° 321, de 23 de febrero de 2022
ORD. N°321 — ORD. N°321 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°321 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
a mo ) Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A Innovación y Estudios Laborales eo É 1 E. 188643 (1444) 2021 ORDINARION" 1 pu 09) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. : MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta Genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 26.01.2022. 2. Presentación de fecha 25.10.2021 de Atlas Copco Chile S.p.A. SANTIAGO, 2:3 FEB 2022 DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. NATALIA ZAPATA MALDONADO ATLAS COPCO CHILE SPA NATALIA.ZAPATAGATLASCOPCO.COM AV. EL RETIRO N*1270, COMUNA RENCA Mediante ANT. 1) Ud. ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento con el objeto de que se emita un dictamen que zanje de manera definitiva la forma
en que esta Dirección considera correcto el cálculo de días trabajados en aquellos meses en que un trabajador hace uso de licencia médica.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2* de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5? letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita respuesta a la interrogante antes indicada, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma contenida en el artículo 44 del Código del Trabajo. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar que la doctrina contenida en el Dictamen N*2499/117 de fecha 27.04.1994 se encuentra vigente a esta fecha, siendo reproducido en variada jurisprudencia administrativa de este Servicio, tal como en el Ord. N*3099 de fecha 22.06.2017, el que replica la forma de cálculo de
las remuneraciones en el caso hipotético que Ud. indica, por lo cual se adjuntan ambos pronunciamientos a esta respuesta.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a usted, El CE FEJÓAN D Pp TERRAZAS PONCE MI ás) ABOGADO ES : ; ““JEFEDEPARTAM O JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO sore 1 Llóp 1 1os Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 321, de 23 de febrero de 2022.
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