Artículo 44 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.
En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.
INCISO DEROGADO.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tope de 90 Unidades de Fomento a la preferencia de remuneraciones en una tercería
Rechaza la casación de la tercerista: no denunció infringidos los artículos 518 número 3 y 525 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis, vacío que la Corte no puede suplir.
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Bono de tiempos de espera de choferes no sirve para enterar el sueldo base mínimo
Rechaza el recurso de Transportes Santa María SpA: aunque constata disparidad, el pago por tiempos de espera del artículo 25 bis del Código del Trabajo no integra el sueldo base.
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Nulidad del despido improcedente tras reconocerse la relación laboral en juicio
Rechaza en reemplazo la nulidad del despido conforme a lo razonado en la unificación, pero condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales y de salud de las demandantes por toda la relación laboral.
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Acoge en reemplazo el despido indirecto de la consultora de ventas: no pagar la semana corrida de su remuneración variable es incumplimiento grave; condena a Cintec a indemnizaciones y $25.896.099 por ese beneficio.
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Caída de andamio de prestador de servicios: Hotelera Murano responde por daño moral
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Acoge en reemplazo el despido indirecto: no pagar las cotizaciones es incumplimiento grave del artículo 160 número 7; condena a indemnizaciones con base en $1.026.066 y rechaza la nulidad del despido.
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Lucro cesante fijado con el ingreso mínimo por pérdida de un ojo en marcha estudiantil
Rechaza la casación en la forma de la demandada y acoge la de fondo: el lucro cesante no se probó y no podía suplirse con el ingreso mínimo, lo que infringe el artículo 1698 del Código Civil.
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Asignaciones de colación y movilización descontadas del sueldo líquido pactado
Rechaza la unificación de jurisprudencia de la demandante porque el fallo de contraste no contiene una decisión sustantiva sobre el tema y solo constató la procedencia del recurso.
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Cobro de cotizaciones de seguridad social tras declararse la relación laboral
Declara que la demandada debe enterar las cotizaciones del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2018, por estar establecidas la relación laboral y la deuda, y rechaza la nulidad del despido.
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